Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 265

265 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515425-1 Confirman la Resolución N° 00315-2026- JEE-PIU2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 RESOLUCIÓN N° 11 18-2026-JNE Expediente N° EG.2026068003 EL TALLÁN - PIURA - PIURA JEE PIURA 2 (EG.2026036574) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 12 de mayo de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00315-2026-JEE-PIU2/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 2 (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral N° 070846-06-A, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de El Tallán, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error aritmético, debido a que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Mediante la Resolución N° 00315-2026-JEE- PIU2/JNE, del 17 de abril de 2026, el JEE veri fi có que, realizado el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, ambos presentan idéntico contenido. Al respecto, señaló lo siguiente: i) el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es ciento treinta y tres (133); ii) los votos a favor de cada organización política participante y los votos en blanco, nulos e impugnados suman ciento treinta y dos (132); iii) la diferencia entre el TCV (133) y los votos emitidos (132) es uno (1); y iv) los votos nulos son doce (12). 1.3. En aplicación del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), y luego de veri fi carse que el TCV (133) era mayor a la suma de todos los votos emitidos (132), correspondió adicionar la diferencia advertida (1) a los votos nulos (12), a fi n de que la suma total de votos consignados en el acta electoral coincida con el TCV. En consecuencia, el JEE consideró como total de votos nulos la cifra trece (13) , por lo que la suma de votos ascendió a la cifra ciento treinta y tres (133) como el TCV y, sobre esa base, declaró válida el acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00315-2026-JEE-PIU2/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no reparó en la inconsistencia de la votación contenida entre las organizaciones políticas. Dichas cifras difi eren estadísticamente del porcentaje de votos que las organizaciones políticas tienen en el distrito electoral de San Martín. b) Invoca al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se sirva disponer el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. c) Solicita al Pleno del JNE que inaplique el artículo 284 de la LOE, con prevalencia de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ”. [Resaltados agregados]. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar determina: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 dispone: Escrutinio en mesa, irrevisable Artículo 284. […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos […]. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi eren: