Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 271

271 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / de mesa. Ello resulta especialmente relevante csi se considera que las actas electorales constituyen documentos esenciales y de la mayor relevancia para el proceso electoral, incluso por encima de otros materiales electorales. En consecuencia, se advierte una falta de diligencia mínima en el cumplimiento de las funciones de quienes ejercieron el cargo de miembros de mesa, lo que impacta negativamente en la validez del acta electoral y en los demás actos que pudieran haber sido efectuados por dicha mesa. 2.14. Ante la situación expuesta y teniendo en cuenta el cotejo efectuado entre las cuatro actas electorales, este órgano colegiado, administrando justicia electoral y en aplicación del criterio de conciencia previsto en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, considera que corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral N° 083033-01-V y computar el total de electores hábiles como votos nulos. Ello debido a que, si bien el acta electoral fue remitida por la ODPE, carece de fi rmas que permitan dotarla de validez y certeza respecto del total de electores que efectivamente sufragaron, lo que imposibilita tomar como referencia el TCV consignado en dicho documento. 2.15. De otro lado, el señor recurrente solicita al Pleno del JNE la inaplicación del artículo 284 de la LOE, con prevalencia de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte supuesto alguno que justi fi que que este Colegiado inaplique una norma vigente que no colisiona con disposición constitucional alguna. Ello en tanto la Constitución establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material, los cuales se resuelven conforme a ley (ver SN 1.2.); en consecuencia, la LOE constituye la norma que desarrolla dicha disposición constitucional por expresa remisión. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULA la Resolución N° 01730-2026-JEE- CALL/JNE, del 6 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.7. al 2.9. de la presente resolución. 2.- Declarar NULA el Acta Electoral N° 083033- 01-V, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito de La Perla, provincia constitucional de Callao, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.12. al 2.14. de la presente resolución. 3.- CONSIDERAR la cifra de trescientos (300) como total de votos nulos en el acta de escrutinio del Acta Electoral N° 083033-01-V. 4.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 182-2025-JNE, publicada el 11 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515438-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1358-2026-MP-FN Lima, 14 de mayo de 2026 VISTOS: El o fi cio Nº 003512-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 28 de abril de 2026, e informe Nº 0296-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 8 de mayo de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 27 de abril de 2026, suscrito por la abogada Alma Cecilia Casanotán Ayay, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En su carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de último día de labores el 26 de abril de 2026, por lo cual solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1939-2024-MP-FN y 2846-2025-MP-FN, de fechas 6 de septiembre de 2024 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Alma Cecilia Casanotán Ayay como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y designarla en la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad