Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 253

253 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.6. El artículo 13 precisa: Artículo 13.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, excepcionalmente –de ser necesario–, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y realizar la respectiva aclaración o integración relacionada con la observación. […] 1.7. En concordancia con ello, el literal b del artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde. 1.8. El numeral 25.5 del artículo 25 sobre actas con error aritmético determina: Artículo 25.- Actas con error aritmético A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de acta con error aritmético, se procede al cotejo, en caso de no ser posible subsanar la observación, se deben seguir las siguientes disposiciones: […]25.5. Acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) excede a la votación obtenida por su organización política En este caso, se da inicio al recuento de votos. Primero se identi fi can las cédulas de la organización política y se cuentan. Luego se cuentan los votos preferenciales del candidato en cuestión, en caso de superar el número de votos de la organización política, se considera esta cifra como el total de votos preferenciales de dicho candidato. En caso de que estos votos preferenciales superen el total de votos que obtuvo la organización política, se anulan dichos votos preferenciales. En el Reglamento sobre Recuento de Votos 2 1.9. Los artículos 8 y 9 prevén lo siguiente: Artículo 8.- Finalidad del recuento de votos El recuento de votos es una vía posterior para que el JEE realice un nuevo conteo de votos utilizando las cédulas de sufragio contenidas en el sobre lacrado remitido por la ODPE. Se realiza con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, la nulidad de la votación preferencial de uno o más candidatos de una determinada organización política o la nulidad del acta electoral. Artículo 9.- Casos en los que procede el recuento de votos Los JEE disponen el recuento de votos solo en los siguientes casos: a. En caso de actas electorales observadas, según el reglamento de la materia, el recuento de votos se efectúa en los siguientes supuestos, en los que el cotejo no es sufi ciente para subsanar la observación: i. Acta electoral sin fi rmas en la que no es posible la integración.ii. Acta electoral en las que no se pueda dilucidar la ilegibilidad. iii. Acta electoral sin datos en la que no es posible la integración. iv. Acta electoral incompleta en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de electores hábiles”. v. Acta electoral incompleta en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos excede el “total de electores hábiles”. vi. Acta electoral con error aritmético en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el “total de ciudadanos que votaron”. vii. Acta electoral con error aritmético en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos. viii. Acta electoral en que la votación preferencial de un candidato (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) excede la votación obtenida por su organización política. ix. Acta electoral en que la suma de votos preferenciales de los candidatos (a diputado, senador o representante peruano ante el Parlamento Andino) de una organización política es mayor que el doble de la votación de la misma organización política. […] En el Acuerdo del Pleno del JNE del 22 de abril de 2026 3 1.10. En el numeral 2 se estableció lo siguiente: 2. PRECISAR que las actas observadas sobre votos preferenciales detectadas en los centros de cómputo de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales no son materia de recuento de votos. Estas observaciones son resueltas por los Jurados Electorales Especiales aplicando la Resolución Nº 0180-2025JNE, mediante la cual se aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, mediante el cotejo de los ejemplares del acta electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 4 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe recordar que, de acuerdo con el principio tantum