Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 252

252 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515405-1 Confirman la Resolución N° 00431-2026-JEE- AAMZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas RESOLUCIÓN Nº 1 108-2026-JNE Expediente Nº EG.2026108885 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (EG.2026058165)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 12 de mayo de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Faustino Zuta Padilla, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00431-2026-JEE-AAMZ/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 066489-21-K, de la Elección de Diputados del Congreso de la República, correspondiente al distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral en calidad de observada por presentar un error aritmético, ya que la “Votación Preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política”, siendo que la votación preferencial a favor del candidato Nº 1 de la organización política Salvemos al Perú es la cifra dos (2), mientras que la votación total obtenida por dicha organización política es la cifra uno (1). 1.2. El JEE, con Resolución Nº 00431-2026-JEE- AAMZ/JNE, publicada el 2 de mayo del 2026, en aplicación del artículo segundo del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 22 de abril del mismo año y el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad), determinó, tras el cotejo entre el ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE y el remitido por la ODPE, que la votación obtenida por el candidato Nº 1 de la organización política Salvemos al Perú es de un (1) voto, cifra que se condice con el total de votos obtenidos a favor de dicha organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de mayo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00431-2026-JEE-AAMZ/JNE, sustentando, principalmente, en los siguientes argumentos: a) El numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad, invocado por el JEE, prevé que se debe realizar el recuento de votos. b) El JEE, al absolver las observaciones formuladas por la ODPE, no ha reparado en la inconsistencia de la votación consignada para las organizaciones políticas, cuyos resultados di fi eren estadísticamente del porcentaje de votos que estas tienen en el distrito electoral de Loreto. c) Invoca al Pleno del JNE que disponga el recuento de los votos de la mesa de sufragio en cuestión, ante las denuncias y graves hechos que deslegitiman las elecciones. d) Solicita al Pleno del JNE la aplicación de control difuso, con prevalencia de lo establecido en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo X del Título Preliminar determina que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo 1.4. El artículo 284 dispone: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos impugnados y Nulidad 1.5. Los literales g, m y n del artículo 5 establecen: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver.