Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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29 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Acuicultura; el Informe Nº 00001371-2026-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicho Ministerio es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al fenómeno El Niño 2026-2027; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2026-PRODUCE, se declara en emergencia los Subsectores Pesca y Acuicultura, por el período de ciento veinte (120) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y de reactivación económica que correspondan, por los efectos generados por la ocurrencia del fenómeno “El Niño” 2026-2027; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2026-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe medidas complementarias a las dispuestas en dicho Decreto Supremo, así como para la implementación del Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y modi fi cación o ampliación de las líneas de acción del referido Plan; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00322-2026-PRODUCE se aprueba el Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el cual tiene como fi nalidad generar las condiciones necesarias para el fortalecimiento y respuesta de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas y sus actores vinculados ante los efectos del fenómeno “El Niño”; Que, dicho Plan de Emergencia contiene la actividad: 3.7.2 “Emisión de disposiciones orientadas a la facilitación administrativa para la adecuación y continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas, en el marco del cumplimiento de los compromisos ambientales”; la cual corresponde a la Medida 3.7 “Medidas excepcionales y temporales para incrementar el procesamiento pesquero durante la emergencia y para el cumplimiento de las obligaciones ambientales pesqueras y acuícolas”, de la Línea de Acción 3 “Facilitación administrativa, ambiental y sanitaria para la adecuación y continuidad de las actividades pesqueras extractivas y de procesamiento”; Que, mediante el Comunicado O fi cial ENFEN Nº 17- 2026, de fecha 28 de setiembre de 2026, la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN) sostiene que “El Niño” Costero (región Niño 1+2) se mantendría con una magnitud extraordinaria, respecto al calentamiento del mar, hasta enero 2027, reduciendo su magnitud hacia el otoño de 2027. Asimismo, señala respecto a los recursos pesqueros que se prevé que para las próximas semanas haya disponibilidad de bonito y de especies asociadas a aguas ecuatoriales frente al litoral, como pez sierra y samasa. Además, especies oceánicas como perico, barrilete, melva y atún aleta amarilla, entre otras, se ubicarían cerca de la costa. En el centro y sur del mar peruano aumentaría la ocurrencia de especies de aguas cálidas al sur de sus áreas habituales de distribución; Que, asimismo, el ENFEN en el citado Comunicado Ofi cial recomienda a los tomadores de decisiones considerar los escenarios de riesgos actualizados en base a los avisos meteorológicos y pronósticos estacionales, a fi n de adoptar las medidas correspondientes para la reducción del riesgo de desastres y la preparación ante los peligros inminentes; en ese sentido, se exhorta a las autoridades y a la ciudadanía a consultar la información ofi cial del ENFEN y de las entidades técnico-cientí fi cas; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, establecen que el titular es responsable por los impactos ambientales negativos derivados de sus actividades; siendo parte de sus obligaciones someter a evaluación de la autoridad competente los estudios e instrumentos de gestión ambiental y sus modi fi caciones; realizar el adecuado manejo de emisiones, e fl uentes, ruidos, olores y residuos sólidos; cumplir los compromisos ambientales asumidos; implementar acciones de monitoreo y control; y, contar con sistemas de tratamiento de e fl uentes y emisiones operativos durante el desarrollo de las actividades; Que, conforme a los artículos 40 y 43 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, el titular debe solicitar la aprobación de la modi fi cación del Estudio Ambiental cuando la modi fi cación de su proyecto de inversión con Certi fi cación Ambiental vigente prevea la generación de impactos ambientales negativos signi fi cativos o no signi fi cativos; Que, asimismo, el artículo 71 del precitado Reglamento dispone que los reportes de monitoreo deben presentarse al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) o a la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), según corresponda, conforme a los protocolos y guías aprobados por el Ministerio de la Producción y dentro de los plazos previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental o, en su defecto, dentro de los treinta (30) días siguientes de concluido el semestre o trimestre correspondiente; Que, el artículo 236-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece como condición eximente de responsabilidad administrativa el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobados, cuando dichas circunstancias guarden relación causal con el incumplimiento; disposición que resulta relevante ante los efectos extraordinarios del fenómeno El Niño 2026-2027 que puedan impedir objetivamente el cumplimiento de determinadas obligaciones ambientales de parte de los administrados; Que, bajo dicho marco, resulta pertinente establecer disposiciones especí fi cas y de carácter excepcional para facilitar la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas durante la ocurrencia de condiciones asociadas al fenómeno El Niño 2026-2027, permitiendo atender situaciones que, por sus características extraordinarias, puedan di fi cultar temporalmente el cumplimiento de determinadas actuaciones ambientales, sin desnaturalizar las obligaciones ambientales aprobadas ni reducir los estándares de protección ambiental; Que, mediante el O fi cio Nº D000620-MINAM-VMGA- DGPIGA, el Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió la opinión correspondiente precisando que el proyecto normativo guarda concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, conforme a las consideraciones expuestas en el Informe Nº D000516-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM; Que, mediante el Memorando Nº 00000662-2026- PRODUCE/DGAAMPA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas remite el Informe Nº 00000021-2026-KROBLEDO de la Dirección de Gestión Ambiental, que sustenta y propone la Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones orientadas a la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027, con magnitud fuerte o extraordinaria; Que, a través del Informe Nº 00000753-2026-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite el Informe