Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (09/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2026 El Peruano / Nº 00001122-2026-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que resulta viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones orientadas a la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027, con magnitud fuerte o extraordinaria; Que, mediante el Informe Nº 00001371-2026- PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar las disposiciones orientadas a la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027, con magnitud fuerte o extraordinaria, las cuales se establecen en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Alcance Las presentes disposiciones son de alcance a los titulares de proyectos y actividades pesqueras y acuícolas en curso que cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Artículo 3.- Temporalidad y vigencia Las presentes disposiciones tienen carácter temporal y son aplicables durante el desarrollo del fenómeno El Niño 2026-2027, cuando alcance una magnitud fuerte o extraordinaria, conforme a la información o fi cial de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN). Su aplicación se mantiene mientras subsistan las condiciones excepcionales que las sustentan. Artículo 4.- Monitoreos ambientales Durante el contexto del fenómeno El Niño 2026- 2027 que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas imposibilitados de ejecutar los monitoreos ambientales previstos en su Instrumento de Gestión Ambiental, se enmarcan dentro de las causales de excepción de responsabilidad establecidas en el artículo 236-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS. Sin perjuicio de ello, producido el impedimento deberán comunicar y sustentar, ante la autoridad ambiental competente, para su conocimiento, y la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente, para las acciones que correspondan, las circunstancias que justi fi can la suspensión de la ejecución de dichos monitoreos ambientales, indicando los monitoreos afectados. Artículo 5.- Medidas de rehabilitación, recuperación o adecuación de componentes, instalaciones o sistemas afectados 5.1 Durante el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027 que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, los titulares de actividades pesqueras y acuícolas afectadas podrán implementar medidas de rehabilitación, recuperación o adecuación de componentes, instalaciones o sistemas afectados, siempre y cuando estén vinculados de manera directa con la mitigación y minimización de los efectos negativos de dicho fenómeno, los cuales no requerirán cumplir con el trámite de evaluación ambiental. 5.2 Los titulares deberán comunicar y sustentar ante la autoridad ambiental competente, para su conocimiento, y la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente, para las acciones que correspondan, las actividades realizadas y las circunstancias que justi fi can las acciones ejecutadas, incluyendo el sustento de su relación con el fenómeno El Niño 2026-2027. 5.3 Las medidas de carácter permanente implementadas en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente artículo, que, según corresponda, modi fi quen las condiciones, componentes o medidas de manejo ambiental previstas en el Instrumento de Gestión Ambiental deberán ser incorporadas al Instrumento de Gestión Ambiental en el procedimiento administrativo de evaluación ambiental más próximo o a requerimiento de la Entidad de Fiscalización Ambiental. Artículo 6.- Disposiciones para la participación ciudadana Cuando en el contexto del fenómeno El Niño 2026- 2027 que presente una magnitud fuerte o extraordinaria se di fi culten o impidan la realización presencial de los mecanismos de participación ciudadana, previstos en los artículos 15 y 31 del Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2022-PRODUCE, estos mecanismos podrán desarrollarse mediante medios digitales o mecanismos alternativos que permitan cumplir su fi nalidad, garantizando el acceso a la información y la participación efectiva de la población involucrada, previa coordinación con la autoridad ambiental competente. Los titulares que ejecuten mecanismos de participación ciudadana durante el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027 que presente una magnitud fuerte o extraordinaria, quedan exceptuados de los plazos previstos en el citado Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura, cuando las condiciones derivadas del referido fenómeno impidan o difi culten su cumplimiento. Artículo 7.- Cronograma de ejecución del Plan de Cierre Desarrollado aprobado Los titulares que cuenten con un Plan de Cierre Desarrollado aprobado y que en el contexto del fenómeno El Niño 2026-2027 se encuentren imposibilitados de ejecutar las actividades previstas conforme al cronograma aprobado, podrán suspender el plazo de ejecución del referido Plan en tanto el fenómeno alcance la magnitud fuerte o extraordinaria conforme a la proyección de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), exceptuándose de la modi fi cación del Instrumento de Gestión Ambiental. Cuando el fenómeno El Niño 2026-2027 alcance la magnitud moderado, débil o neutro, el titular retoma el cumplimiento de su cronograma aprobado. Para tal efecto, el titular deberá comunicar y sustentar la suspensión del cronograma ante la autoridad ambiental competente y la Entidad de Fiscalización Ambiental correspondiente. La aplicación de la suspensión prevista en el presente artículo no implica la modi fi cación de las actividades, medidas de manejo ambiental u obligaciones establecidas en el Plan de Cierre Desarrollado aprobado. Durante la suspensión del cronograma, el titular mantiene la responsabilidad de adoptar las medidas de prevención, control y respuesta que correspondan frente a un evento que pueda generar riesgos o impactos ambientales, de conformidad con la normativa ambiental aplicable. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción