Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / 1 Aprobado por Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Este documento fue objeto de subsanación en el proceso de inscripción, a través del escrito del 24 de junio de 2026 (Expediente Nº ERM.2026016268) 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2568810-1 Resuelve recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00883-2026-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN N° 4288-2026-JNE Expediente N° ERM.2026053916 CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026046497)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00883-2026-JEE-CHIN/JNE, del 28 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que dispuso sancionar a don Pierre Jesús Paolo Murgueytio Del Ben, candidato a regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), con una multa de 2.18 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026046497 1.1. Mediante Informe N° 000018-2026-LCT- JEECHINCHA-ERM2026/JNE, del 18 de setiembre de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE informó los resultados de la veri fi cación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato. Para tal efecto, contrastó la información consignada en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, y en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, con la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), mediante O fi cio N° 256-2026-SUNARP/ZRXI/ UREG. Con relación al rubro VIII, el fi scalizador advirtió que el señor candidato había consignado que no tenía información por declarar respecto de la titularidad de acciones y participaciones; sin embargo, de la información registral se veri fi có que era titular de acciones en las sociedades COMUNANZA CPK S.A.C. y MOTO INVERSIONES P&J S.A.C. En particular, respecto de esta última, inscrita en la Partida Registral N° 11131524, se constató que su capital social ascendía a S/ 500, representado por 500 acciones nominativas de S/ 1,00 cada una, de las cuales el candidato suscribió 250 acciones, información que no había sido consignada en su DJHV. Asimismo, de la misma partida registral se advirtió que el señor candidato fi guraba como Gerente General de dicha sociedad. Asimismo, el informe señaló que, de la revisión de las partidas registrales, el candidato fi guraba como Titular Gerente de PIERRE MURGUEYTIO E.I.R.L. y como Gerente General de MOTO INVERSIONES P&J S.A.C., aspectos que fueron contrastados con la información declarada en el rubro II de su DJHV. En ese sentido, el fi scalizador recomendó solicitar los descargos correspondientes al personero legal de la organización política, con copia al señor candidato. 1.2. Con la Resolución N° 00830-2026-JEE-CHIN/JNE, del 21 de setiembre de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor candidato, por la presunta falsedad de información consignada en los rubros II y VIII de su DJHV. El JEE consideró que los hechos con fi gurarían la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV, y corrió traslado del informe de fi scalización y sus anexos al señor recurrente y al señor candidato, para que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. El referido pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de setiembre de 2026, tanto al señor recurrente como al personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el JEE, a través de sus casillas electrónicas, según las Noti fi caciones N° 456792-2026- CHIN y N° 456796-2026-CHIN; asimismo, se noti fi có al señor candidato el 24 de setiembre de 2026, mediante notifi cación física N° 456826-2026-CHIN. 1.3. El 26 de setiembre de 2026, el señor recurrente y el señor candidato presentaron el escrito de descargos, suscrito conjuntamente, en el que cuestionaron las observaciones formuladas respecto de los rubros II y VIII. En ese sentido, solicitaron que cada una de las observaciones sea evaluada de manera individual y que se valoraran los documentos que adjuntaron. Así, respecto de PIERRE MURGUEYTIO E.I.R.L., señalaron que la diferencia advertida correspondía a la denominación consignada y no a la negación de una experiencia; respecto de MOTO INVERSIONES P&J S.A.C., sostuvieron que la sola designación registral como gerente general no acreditaba el ejercicio efectivo de dicha función, debido a la falta de actividad comercial de la sociedad; y, respecto de COMUNANZA CPK S.A.C., señalaron que las acciones inicialmente suscritas habían sido posteriormente transferidas, adjuntando la documentación correspondiente. En cuanto a las 250 acciones en la sociedad MOTO INVERSIONES P&J S.A.C., solicitaron que se veri fi cara su titularidad a la fecha y señalaron que la sociedad no había desarrollado actividad comercial. Asimismo, reconocieron expresamente que la inactividad de la sociedad no extinguía por sí misma la propiedad de las acciones y solicitaron que, de determinarse que estas continuaban siendo de su propiedad y debían ser declaradas, se dispusiera la correspondiente corrección mediante la anotación marginal en su DJHV. 1.4. Por medio de la Resolución N° 00883-2026-JEE- CHIN/JNE, del 28 de setiembre de 2026, el JEE dejó constancia de que los descargos fueron presentados fuera del plazo concedido. No obstante, consideró pertinente valorar los argumentos y medios probatorios acompañados, por guardar relación directa con los hechos materia de imputación. En ese sentido, declaró no con fi gurada la infracción respecto de la información consignada en el rubro II correspondiente a PIERRE MURGUEYTIO E.I.R.L., MOTO INVERSIONES P&J S.A.C., así como respecto de las acciones de COMUNANZA CPK S.A.C. Por otro lado, el JEE declaró la existencia de la infracción respecto de la falta de consignación de las 250 acciones de MOTO INVERSIONES P&J S.A.C. en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su DJHV, e impuso una multa de 2.18 UIT, además de disponer la anotación marginal correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los extremos tercero y cuarto de la Resolución N° 00883-2026-JEE-CHIN/JNE, mediante los cuales se declaró la existencia de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y se impuso al señor candidato una multa de