Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / 1.9. El artículo 25 precisa: Artículo 25.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe. 1.10. El artículo 26 determina: Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certi fi cada del mismo. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del JNE es competente para conocer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), ejerciendo función jurisdiccional electoral con criterio de conciencia y con arreglo a ley. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que las DJHV constituyen una herramienta de especial relevancia en el proceso electoral, pues permiten a la ciudadanía acceder a información sobre los candidatos y emitir un voto informado. Por ello, su contenido debe observar los principios de transparencia y veracidad. En esa línea, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, concordante con los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, establece la obligación del candidato de presentar una DJHV cuyo contenido sea veraz, asumiendo responsabilidad por la información que consigna en ella (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.3. Asimismo, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV, establece que, veri fi cada la falsedad de la información contenida en la DJHV, corresponde la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, según la gravedad de la infracción (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.4. En el caso concreto, el señor candidato consignó en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su DJHV que no tenía información por declarar. No obstante, de la información proporcionada por la SUNARP se advierte que era titular de 250 acciones de la persona jurídica MOTO INVERSIONES P&J S.A.C., por lo que contaba con información que debía ser consignada en dicho rubro. Esta situación no ha sido negada por el señor candidato, quien, por el contrario, ha sostenido que la falta de consignación obedeció a que dicha información no fue identi fi cada al momento de completar su DJHV. En consecuencia, corresponde determinar si dicha omisión confi gura la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y, de ser el caso, si la multa impuesta resulta razonable y proporcional. Sobre la alegación de que se trató de una omisión o error material 2.5. El señor recurrente sostiene que la conducta no debería ser considerada como información falsa sancionable, pues no existieron actos de ocultamiento, falsifi cación o simulación y la omisión habría obedecido a un error producido al momento de llenar la DJHV. Al respecto, corresponde precisar que la obligación de declarar no depende de que el señor candidato haya actuado con la intención de ocultar información, sino de que, encontrándose obligado a declarar determinada información, esta no haya sido consignada correctamente en su DJHV. 2.6. En el presente caso, el rubro VIII de la DJHV exige declarar la titularidad de acciones y participaciones, independientemente de la situación tributaria, estado o condición del contribuyente de la persona jurídica. Por tanto, la obligación de declarar las acciones no depende de que la sociedad haya desarrollado actividad comercial, generado ingresos, producido utilidades o realizado operaciones económicas. 2.7. En ese sentido, aun cuando la falta de actividad comercial de MOTO INVERSIONES P&J S.A.C. pueda explicar que el señor candidato no haya identi fi cado la participación accionaria al momento de completar su DJHV, dicha circunstancia no modi fi ca el hecho objetivo de que mantenía la titularidad de las 250 acciones y, por tanto, se encontraba obligado a declararlas. 2.8. Asimismo, la inexistencia de actos adicionales de ocultamiento, tales como falsi fi cación documental, transferencia simulada, utilización de terceros u otras maniobras destinadas a impedir el conocimiento de la titularidad accionaria, no resulta determinante para establecer la existencia de la infracción. La conducta objeto de imputación se encuentra constituida por la falta de consignación de una información que debía formar parte de la DJHV. 2.9. Por consiguiente, el hecho de que la omisión haya podido obedecer a un error o falta de identi fi cación de la información al momento de completar la DJHV no desvirtúa, por sí mismo, el incumplimiento objetivo de la obligación de declarar. Sin perjuicio de ello, la ausencia de acciones adicionales de ocultamiento y las demás circunstancias alegadas por el señor recurrente sí pueden ser valoradas al momento de determinar la gravedad de la conducta y graduar la sanción. Sobre la falta de actividad comercial de la sociedad y la actuación posterior del candidato 2.10. El señor recurrente invoca como circunstancia explicativa de la omisión que MOTO INVERSIONES P&J S.A.C. no desarrolló actividad comercial y que, conforme a la información veri fi cada por el JEE, dicha persona jurídica no registraba número de RUC ante SUNAT. El JEE dejó constancia de que esta circunstancia guardaba correspondencia con lo manifestado en los descargos. 2.11. Al respecto, la falta de actividad empresarial puede constituir una circunstancia contextual que explique el origen de la omisión; sin embargo, no constituye una circunstancia que jurídicamente elimine la titularidad de las acciones ni la obligación de declararlas. De hecho, en sus descargos, el propio candidato reconoció que la inactividad de la sociedad no extinguía la titularidad de las acciones, solicitando que se veri fi cara su situación y, de corresponder, se efectuara la corrección respectiva.