Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / en la DJHV de la señora candidata, por contravención a la LOP y el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), por lo que la sancionó con una multa equivalente a 1 UIT. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En ese contexto, el 30 de setiembre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02232-2026-JEE-HRAZ/JNE bajo los siguientes argumentos: a) La constatación de que un dato consignado no coincide con la información posteriormente verifi cada demuestra objetivamente la existencia de una inconsistencia; sin embargo, para aplicar las consecuencias previstas en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP corresponde determinar si dicha inconsistencia constituye jurídicamente información falsa o si, atendiendo a las circunstancias concretas, corresponde a un error o inexactitud de consignación. b) Precisamente esa diferenciación aparece en la jurisprudencia del propio Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que ha efectuado una valoración conjunta de las circunstancias para determinar la verdadera naturaleza jurídica de una inconsistencia. c) Resulta particularmente relevante la Resolución Nº 3534-2026-JNE, del 1 de septiembre de 2026, recaída en el Expediente Nº ERM.2026038216, correspondiente a las ERM 2026. En dicho caso existía una discrepancia objetiva entre la información consignada en la DJHV y aquella posteriormente veri fi cada: se había declarado una experiencia laboral comprendida entre los años 2017 y 2026, mientras que la entidad correspondiente acreditó el vínculo profesional entre diciembre de 2021 y diciembre de 2024. d) La expresión “administrativo” debe ser valorada conjuntamente con las declaraciones de estudios no concluidos, y no engresado. e) Respecto del VI ciclo de estudios declarado, este constituía el ciclo inmediatamente siguiente dentro de la progresión académica de la candidata, Esta circunstancia adquiere relevancia al veri fi carse posteriormente que la candidata continuó efectivamente sus estudios universitarios durante el semestre académico 2026-II y se matriculó predominantemente en asignaturas correspondientes al VI ciclo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 menciona que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. En el numeral 23.2, en el inciso 8 del numeral 23.3 y en el numeral 23.6 del artículo 23, se establece: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: […]23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […] 23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 19 en su ultimo párrafo precisa: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 indican: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […]