Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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79 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / En el Reglamento de la DJHV 1.6. El artículo 6 regula: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]h. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera. 1.7. El artículo 14 señala: Artículo 14.- Corrección en la DJHV Es la disposición del JEE ante la constatación de la existencia de los siguientes: a. Falsedad de la información contenida en la DJHV.b. Datos erróneos de la información declarada por el candidato o aquella extraída de los registros públicos provenientes de las entidades públicas. Se refi ere a errores materiales, numéricos o tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. c. Omisión de la información de la DJHV cuando haya vencido el plazo para excluir al candidato. La corrección se materializa a través de la anotación marginal. 1.8. El artículo 16 indica: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.9. El artículo 24 dicta: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.10. El artículo 25 precisa: Artículo 25.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe. 1.11. El artículo 26 determina: Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certi fi cada del mismo. 1.12. El artículo 27 regula:Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE sancionó a la señora candidata con una multa equivalente a una (1) UIT, al determinar que declaró información falsa en el rubro III de su DJHV. 2.2. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que las DJHV constituyen una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en todo proceso electoral; por tanto, se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también constituir mecanismos que aseguren el registro íntegro y veraz de la información solicitada. Ello acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –tales como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en dichas declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en concordancia con el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), establece que el candidato debe adjuntar la DJHV a su solicitud de inscripción, la cual debe contener todo lo señalado en el mencionado artículo y ser veraz. Por ello, los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, la declaración jurada de veracidad del contenido de la DJHV (Anexo 11), lo que reafi rma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada. 2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en concordancia con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7., 1.11. y 1.12.), prevé que la detección de información falsa en las DJHV de los candidatos conlleva la imposición de una multa de entre una (1) y diez (10) UIT, conforme a los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones