Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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77 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Expediente Nº ERM.2026061630 PUCARÁ - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2026049981)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 octubre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El art. 23.6 LOP señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato, se impondrá una multa de 01 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del art. 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios que la regulan. En el caso concreto, el candidato no informó sobre una experiencia laboral, pero este lo ha negado, señalando que tales designaciones son eminentemente formales, sin que ello necesariamente implique la efectividad de servicios o la existencia de una relación laboral. Pues bien, si se tiene en cuenta que la inscripción registral solo acredita el nombramiento en un cargo, pero no que se haya ejercido, y, en vista de que la autoridad electoral no ha presentado otro medio probatorio (contrato, planillas, desarrollo de la actividad), entonces no se acredita vínculo laboral. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, revocar la resolución, y disponer que no se ha cometido infracción. S.GONZALES BARRÓNMejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Ley 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 24.- El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. 2569133-1 Revocan la Resolución N° 02232-2026-JEE- HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 4281-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026052866 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2026046238) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Aurelio Valenzuela Guillén, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 02232-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 26 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que sancionó a doña Claudia Lucia Solís Cáceres, candidata a regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señora candidata), con una multa de una (1) unidad impositiva tributarias (UIT), por encontrarse incursa en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 01532-2026-JEE- HRAZ/JNE, del 29 de agosto de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP), incluyendo a la señora candidata, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Con el Informe Nº 000019-2026-ARC- JEEHUARAZ-ERM2026/JNE, del 18 de setiembre de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó que: a) En el rubro III, “Formación Académica: Estudios Universitarios”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la señora candidata consignó contar con estudios universitarios en “UNANSAM”, consignando como “Grado o Título”: “ADMINISTRATIVO”, señalando que los estudios se encontraban “Concluidos: NO” y “Egresado: NO”, y registrando como información complementaria “VI CICLO”. b) Sin embargo, mediante el O fi cio Nº 379-2026-UNASAM-DGAA/D, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) remitió la información académica correspondiente a la señora candidata, la cual registra estudios universitarios en la Escuela de Turismo, correspondientes a la Currícula 08, encontrándose estos no concluidos; asimismo, respecto del “Grado o Título” se consignó “Ninguno”, y como información complementaria se precisó que la candidata cursó el V ciclo durante el semestre 2026-I. c) De ahí que la señora candidata habría consignado presunta información falsa en el apartado rubro III. 1.3. En atención a lo informado, con la Resolución Nº 02086-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de setiembre de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra de la señora candidata por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fi scalización al personero legal de la OP y a la referida candidata, a fi n de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. El 23 de setiembre de 2026, el señor recurrente presentó el descargo, en el cual sostuvo que: − Respecto de la expresión “administrativo” consignada en el campo “grado o título”, del examen del documento digitalizado que sirvió como fuente para el posterior registro en la DJHV el campo denominado “grado o titulo” se encuentra sin información consignada. − La anotación manuscrita en dicho documento se encuentra en el espacio “información complementaria” donde se señala “administración VI ciclo”. − La candidata estudia en al Escuela de Turismo, perteneciente a la facultad de administración y turismo de la UNASAM. − Respecto de la referencia “VI CICLO”, corresponde a la situación académica de la candidata durante el semestre 2026-I, ante lo cual se acompaña la fi cha de matricula 2026-1, en la cual se acredita que la señora candidata se encontraba cursando durante dicho semestre siete asignaturas del V ciclo. − Por tanto, se reconoce que la referencia “VI CICLO” no corresponde a la situación académica de la candidata, encontrándose matriculada en asignaturas del V ciclo. 1.5. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE determinó infracción por falsedad de información