Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 192 prevé lo siguiente: Artículo 192.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […] En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.2. El literal t del artículo 5, sobre de fi niciones, precisa lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones […]t. Publicidad estatal Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. 1.3. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Prohibición general de difusión de publicidad estatal y sus excepciones Ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal a partir de la publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el diario o fi cial El Peruano, a menos que se encuentre justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, conforme a lo previsto en el presente reglamento y a los pronunciamientos del JNE. Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral. 1.4. El artículo 18 preceptúa: Artículo 18.- Condiciones para la difusión de publicidad estatal La difusión de publicidad estatal justi fi cada que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública debe cumplir las siguientes condiciones: a. En ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política. b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.5. El numeral 24.1. del artículo 24 regula: Artículo 24.- Procedimiento de reporte posterior La publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, en sujeción al siguiente procedimiento:24.1. El titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior (Anexo 2), el cual forma parte del presente reglamento, que deberá contener los datos solicitados en este. Se debe anexar el ejemplar o muestra a color del medio publicitario, o link de descarga, dependiendo de la naturaleza del medio de difusión. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al espacio donde se ubica el elemento publicitario. Si el reporte posterior es presentado por el funcionario facultado para tal efecto, se deberá adjuntar el documento que acredite dicha facultad. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 192 de la LOE (ver SN 1.1.), norma con rango de ley, establece la prohibición de que, una vez convocado el proceso electoral, se realice publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo en caso de impostergable necesidad o utilidad pública, en cuyo caso se debe dar cuenta semanalmente de dicha publicidad al JEE o al JNE, según corresponda. 2.2. En concordancia con ello, los artículos 16 y 18 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.3. y 1.4.) disponen que la publicidad estatal difundida en periodo electoral debe sustentarse estrictamente en razones de necesidad o utilidad pública y cumplir de forma obligatoria las condiciones previstas en la normativa electoral, no pudiendo contener elementos que directa o indirectamente se relacionen con organizaciones políticas ni la identi fi cación indubitable de funcionarios públicos. 2.3. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se verifi ca que la coordinadora de fi scalización de la Dirección de Fiscalización Electoral Operativa, mediante el enlace de acceso a la publicidad estatal <https://web.facebook.com/share/p/1BqVimyGQN/constató la difusión de una publicación>, referida al reconocimiento denominado “Jornada de coordinación y seguimiento en materia de salud ”, correspondiente al distrito de Santa María del Mar. En dicha publicación se observan fotografías en las que aparece la imagen del señor teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. 2.4. Revisados los actuados, se advierte que el JEE determinó que el señor recurrente incurrió en la infracción prevista en el literal b del artículo 18 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.4), al haberse acreditado que la publicidad estatal difundida