Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / contenía imágenes que permiten identi fi car de manera fehaciente al señor teniente alcalde. Esta circunstancia se encuentra corroborada con las imágenes adjuntadas al reporte posterior presentado por el señor recurrente con motivo de la difusión de la referida publicidad estatal. Por tanto, la inclusión del funcionario (señor teniente alcalde de dicha comunidad edil) contraviene la prohibición establecida en el literal b del artículo 18 del mencionado reglamento. 2.5. En efecto, las imágenes adjuntadas al reporte posterior presentado con motivo de la difusión de la publicidad estatal permiten veri fi car objetivamente la presencia de la imagen del señor teniente alcalde en el contenido difundido, por lo que no se trata de una apreciación subjetiva ni de una mera inferencia, sino de un hecho susceptible de comprobación directa a partir del material incorporado al expediente. 2.6. Asimismo, debe tenerse presente que la prohibición prevista en el literal b del artículo 18 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad se encuentra vinculada al contenido de la publicidad estatal y a la utilización de la imagen de la autoridad, por lo que, una vez acreditada objetivamente dicha circunstancia, corresponde verifi car su adecuación a la prohibición normativa, sin que resulte necesario acreditar una fi nalidad adicional distinta de aquella expresamente contemplada por la norma. 2.7. En ese sentido, la circunstancia de que la publicación haya estado referida al reconocimiento denominado “Jornada de coordinación y seguimiento en materia de salud ” no desvirtúa la infracción advertida, puesto que la fi nalidad informativa o institucional de la comunicación no habilita la incorporación de la imagen de la autoridad cuando ello se encuentra expresamente restringido por la normativa electoral. Por tanto, la difusión cuestionada contraviene lo dispuesto en el literal b del artículo 18 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 2.8. En ese sentido, la desaprobación del reporte posterior decidida por el JEE se encuentra prevista dentro del marco legal establecido por la normativa electoral vigente (ver SN 1.4.). 2.9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Hugo Monteverde Cerruti, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01072-2026-JEE-LIS1/JNE, del 24 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal por el incumplimiento del inciso b del artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, y dispuso el cese o retiro de la publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0844-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Véase: <https://web.facebook.com/share/p/1GhoEsV7aq/>. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2569826-1 MINISTERIO PÚBLICO Cesan por límite de edad a fiscal superior titular penal de Lambayeque y encargan la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3383-2026-MP-FN Lima, 29 de octubre de 2026VISTOS: El o fi cio Nº 004453-2026-MP-FN-OREF, de fecha 23 de octubre de 2026, e informe Nº 193-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 28 de octubre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 647-2004-CNM, de fecha 16 de diciembre de 2004, se nombró a la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, como fi scal superior en lo Penal en el Distrito Judicial de Lambayeque. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2943-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024, se designó a la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, fi scal superior titular penal de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, y con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1850-2026-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2026, se proclamó como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para completar el período 2025-2026. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3312-2026-MP-FN, de fecha 22 de octubre de 2026, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, fi scal superior titular penal de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, designada en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque y Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque. A través del o fi cio de vistos, la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que la abogada citada en los párrafos precedentes se encuentra próxima a cumplir setenta (70) años de edad, el 31 de octubre de 2026, conforme se acredita con la copia adjunta de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186