Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / conformidad con el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO TORRES CORTEZMejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente N° ERM.2026055350 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2026049871)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía Mercedes Huaman Ojeda, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01276-2026-JEE-LIS1/JNE, del 2 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el extremo que impuso a don Carlos Jiguel Silva Santisteban Cardenas, candidato al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, una multa de cuatro (4) unidades impositivas tributarias; y, REFORMÁNDOLA , fi jar dicha multa en dos punto dieciocho (2.18) unidad impositiva tributaria, de conformidad con el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; emito el presente VOTO EN MINORÍA , con base en las razones que se exponen a continuación: Respecto al hecho imputado (I): 1. Cabe precisar que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) tiene como fi nalidad garantizar la transparencia del proceso electoral, permitiendo que los ciudadanos emitan su voto sobre la base de la información relevante de los candidatos. 2. Ahora bien, en relación con la exigencia de consignar “ experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones en el sector pública o privado” contenido en el rubro II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, cabe precisar que dicha obligación debe ser interpretada en su sentido material, esto es, como el desempeño efectivo de una actividad laboral o profesional, y no como la mera ostentación formal de un cargo. 3. En ese sentido, la sola información proveniente de los Registros Públicos que da cuenta de la designación de una persona como gerente general (como ocurre en el presente caso), no acredita, por sí misma, la realización de una actividad efectiva que con fi gure experiencia de trabajo en los términos exigidos por la normativa electoral. 4. Cabe precisar que, en el caso de una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), la gerencia general es el órgano de administración encargado de la gestión y representación de la empresa. No obstante, esta designación tiene naturaleza formal y no implica necesariamente el desarrollo efectivo de actividades de gestión o dirección, ni la existencia de una relación laboral o percepción de remuneración, por lo que su sola inscripción registral no permite inferir, de manera automática, la generación de experiencia laboral, por lo que corresponde al órgano electoral contar con elementos mínimos de convicción que permitan veri fi car su ejercicio real. 5. En tal contexto, el órgano fi scalizador, de conformidad con lo previsto por el numeral 23.9 de la LOP cuenta con la facultad para solicitar la información de que dispone el Estado para veri fi car la existencia de una actividad laboral efectiva, como el Certi fi cado Único Laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fuente es el sistema de planillas electrónicas, en el que se registran las remuneraciones y vínculos laborales formales, lo que permitiría corroborar -o descartar- la existencia de una experiencia de trabajo susceptible de ser declarada. 6. En consecuencia, sancionar a un ciudadano sin que se haya acreditado de manera su fi ciente la existencia de una trayectoria laboral efectiva -pese a contar con mecanismos objetivos para veri fi car los hechos materia de imputación- resulta contrario al principio de verdad material. 7. Por tales consideraciones, corresponde estimar el recurso de apelación respecto del hecho (I) y disponer que el Jurado Electoral Especial recabe, como prueba de ofi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente determine, con certeza, si existió o no una experiencia de trabajo que deba ser declarada en la hoja de vida. Respecto al hecho imputado (II):Si bien la suscrita se suma al criterio manifestado por la mayoría del Pleno del JNE en cuanto concluye que existe responsabilidad del candidato por haber omitido consignar en su DJHV que suscribió 13,875 acciones en la persona jurídica ABAKIO TECNOLOGIES S.A.C; no obstante, no me encuentro conforme con el monto de la sanción impuesta por los siguientes argumentos: 1. El legislador traslada al candidato la obligación de consignar información veraz, completa y oportuna en la DJHV a efectos que los electores emitan un voto informado. El incumplimiento de dicha obligación es sancionado como una multa entre 1 a 10 UIT e incluso la exclusión; en ese sentido, la aplicación de la sanción no puede ser automática ni desvinculada de un análisis material del caso concreto. 2. Ahora bien, el artículo 23.6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que, en caso de verifi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato requerida en el párrafo 23.3 de dicho texto normativo, se impondrá una multa de 1 a 10 unidades impositivas tributarias (UIT), según la “gravedad de la infracción” , de conformidad con los criterios de gradualidad previstos en el artículo 36-B de la misma norma 4. 3. En relación con el quantum de la multa, el artículo 24 del Reglamento de la DJHV establece que, para su graduación, deben considerarse la naturaleza del cargo al que se postula y el número de votantes de la circunscripción electoral. No obstante, dichos criterios no son los únicos a valorar, pues también resultan aplicables los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, corresponde efectuar un análisis de costo-bene fi cio, de modo que exista una relación directa entre el nivel de afectación generado y el bene fi cio obtenido. 4. En esa línea, en cuanto a la gravedad de la infracción se considera que no toda la información exigida en la declaración jurada genera el mismo impacto para formar en el elector convicción o in fl uir en el voto de forma negativa o positiva. 5. En efecto, ocultar una sentencia civil fundada sobre violencia contra el núcleo familia, u omitir el cumplimiento de los deberes alimenticios, de fi nitivamente, revela una información que podría generar un impacto muy negativo ante la mayoría de electores e incluso cambiar su decisión de voto, porque constituyen conductas muy reprochables; por ello, la suscrita considera que ocultar esta información