Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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110 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / resulta muy bene fi cioso para el infractor, y consecuentemente deben ser sancionadas con mayor severidad. 6. Otra conducta muy grave , es el hecho de declarar una profesión o grado académico que no se ha obtenido (bachiller, magíster, doctor); pues esta información puede generar en el elector una falsa idea de trayectoria académica y con ello obtener su voto. Asimismo, debe señalarse que esta conducta es tan reprochable que incluso, se encuentra prevista como delito en el artículo 362 del Código Penal 5, por lo que debe sancionarse con una intensidad mayor. 7. Por otro lado, se considera infracción grave la omisión de declarar demandas con sentencias fundadas que evidencian el incumplimiento de las obligaciones civiles, −por ejemplo, aquellas vinculadas a la obligación de dar suma de dinero −, en tanto revelaría información sobre la eventual morosidad del candidato, que, si bien no revisten la misma gravedad que los primeros supuestos, constituye un dato que podría in fl uir negativamente en la decisión del voto del elector. 8. En esa línea, como infracción grave , consideramos el hecho de declarar una experiencia laboral inexistente; en tanto puede generar en el elector una percepción errónea favorable sobre el nivel de especialización del candidato, in fl uyendo en la decisión de voto en bene fi cio al infractor. 9. Finalmente, consideramos que existen otras infracciones con un daño leve o menor , como es el hecho de no declarar bienes patrimoniales (acciones, participaciones) o trayectoria profesional realizada, o grados académicos o profesión obtenidos. 10. Por ejemplo, en el caso de información omitida en la DJHV referida a la titularidad de acciones o participaciones societarias de personas jurídicas con capital reducido o mínimo, no revela una situación de falta de idoneidad o con fl icto de interés relevante que podría ser trascendente para la evaluación sustancial del candidato por parte del electorado y, por tanto, tampoco se observa que la omisión de colocar dicha información le produzca un gran bene fi cio al infractor. 11. En el presente caso, el candidato no consignó en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de la DJHV, su titularidad de acciones en la persona jurídica ABAKIO TECNOLOGIES S.A.C. 12. En ese sentido, la infracción es leve en tanto, la información omitida no in fl uiría de forma determinante para incentivar o desincentivar el voto del elector, y el monto de las acciones no declaradas no es signi fi cativo; por lo que considero que la multa debe reducirse a 1 UIT, que es el mínimo de la sanción de multa prevista. En virtud de tales fundamentos , mi VOTO es por declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación debiéndose declarar: NULA la Resolución N° . 01276-2026-JEE-LIS1/JNE en el extremo referido a la responsabilidad del candidato por su declaración en el Rubro II: “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, devolviéndose el expediente al JEE de origen para que requiera como prueba de o fi cio el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y luego del contradictorio, se emita nuevo pronunciamiento; y CONFIRMAR la Resolución N° . 01276-2026-JEE-LIS1/JNE en el extremo referido a la responsabilidad del candidato por su declaración en el Rubro VIII: “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas”, debiéndose REVOCAR exclusivamente el monto de la multa, el cual quedará reducido de 2.18 UIT a 1 UIT. S.MAISCH MOLINAMejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente N° ERM.2026055350 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2026049871)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El art. 23.6 LOP señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida del candidato, se impondrá una multa de 01 a 10 UIT, según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del art. 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios que la regulan. En el caso concreto, se imputa que el candidato habría falseado información porque en la hoja de vida no ha declarado la titularidad de una empresa y una experiencia laboral. Sobre lo primero, el candidato no informó sobre la titularidad de una pequeña empresa , por lo que dicha omisión o inexactitud determina que se ha cometido la infracción. Sin embargo, la gradualidad establecida por el JEE impone una multa no proporcional, que exige su revisión en esta instancia. En efecto, la falta de declaración del citado hecho tiene un impacto social reducido para la adecuada toma de decisión de los electores, por lo que corresponde graduar la sanción bajo esa premisa, de manera prudencial, por el monto mínimo. En este contexto, es necesario señalar que, a criterio de este magistrado, la tabla de gradualidad utilizada en múltiples resoluciones del JNE solo tiene carácter referencial, por lo cual, cuando ese mecanismo permite fi jar la sanción con proporcionalidad, entonces el suscrito apoyará la resolución; pero cuando no, como en este caso, emitirá un voto particular. Sobre lo segundo, el candidato no informó sobre una experiencia laboral, pero este lo ha negado, señalando que tales designaciones son eminentemente formales, sin que ello necesariamente implique la efectividad de servicios o la existencia de una relación laboral. Pues bien, si se tiene en cuenta que la inscripción registral solo acredita el nombramiento en un cargo, pero no que se haya ejercido, y, en vista de que la autoridad electoral no ha presentado otro medio probatorio (contrato, planillas, desarrollo de la actividad), entonces no se acredita vínculo laboral. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADA EN PARTE la apelación, revocar el extremo de no declaración de experiencia laboral, por lo cual se considera no cometida la infracción; y con fi rmar en cuanto al extremo de la no declaración de titularidad de empresa, pero revocar el monto de la multa, que se reduce a 01 UIT. S. GONZALES BARRÓN Mejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 LEY N° 28094. LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Articulo 36-B (…) Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. 5 CÓDIGO PENAL. Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce