Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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118 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este, bajo apercibimiento, en caso de negativa, de remitir copias al Ministerio Público, para el inicio de las acciones penales a que haya lugar. En el Reglamento de la DJHV1.10. Los literales g y m del artículo 6 prevén lo siguiente: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. […]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.11. El artículo 16 re fi ere lo siguiente: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.12. El artículo 24 contempla lo siguiente: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.13. El artículo 26 dispone lo siguiente: Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certi fi cada del mismo. 1.14. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 regula lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). S EGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Del caso concreto2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el recurso de apelación cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la normativa electoral aplicable, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 2.2. Ahora bien, sobre la importancia de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, estas contribuyen a la formación de la voluntad popular. Por ello, no solo se requiere fortalecer el principio de transparencia respecto de su contenido, sino también implementar mecanismos que aseguren el registro íntegro de la información solicitada y la veracidad de los datos consignados. Esto justi fi ca la previsión de medidas de prevención general, como las sanciones de exclusión de candidatos y multas, orientadas a disuadir la omisión de información relevante o la consignación de datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.4. Al respecto, el artículo 6 del Reglamento de la DJHV incluye, entre los datos que deben consignarse, las experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones que el candidato hubiese tenido en los sectores público y privado, así como la declaración de bienes y rentas, conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Estas obligaciones están contempladas, respectivamente, en los literales g y m del citado artículo (ver SN 1.10.). 2.5. En cuanto a este último extremo, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP contempla dicha obligación (ver SN 1.4.). Asimismo, el literal b del artículo 3 de la Ley N° 30161 dispone que deben declararse los derechos o participaciones que el obligado mantenga en personas jurídicas (ver SN 1.6.), mientras que el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil reconoce las acciones y participaciones como bienes muebles (ver SN 1.7.). 2.6. En el presente caso, el JEE determinó que el señor candidato omitió consignar en su DJHV información relativa a la titularidad de participaciones sociales y al ejercicio de cargos en dos personas jurídicas. En concreto, en el rubro VIII, omitió declarar su participación social del 50 % en AEC Servicios Corporativos S.C.R.L, así como la titularidad de seiscientas (600) participaciones sociales en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. De igual modo, en el rubro II, omitió declarar su condición de subgerente de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. y de gerente