Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / general de C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. Por tales omisiones, el JEE le impuso una multa equivalente a una (1) UIT, autorizó la correspondiente anotación marginal y remitió copias de los actuados al Ministerio Público, para que dicha institución actúe conforme a sus atribuciones. 2.7. Ante ello, el señor recurrente señaló, como agravios, que la resolución apelada le atribuye una conducta de omisión o falsedad sobre la base de una interpretación que no se ajustaría al texto vigente del numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, cuestiona la aplicación del literal a del artículo 14 del Reglamento de la DJHV a una conducta cali fi cada como omisión, sin que se haya superado el carácter provisional de dicha cali fi cación. De igual modo, sostiene que la remisión de los actuados al Ministerio Público carece de indicios identi fi cados que la sustenten y se basa en una falsedad que, a su criterio, no se con fi gura. Finalmente, alega que el JEE no analizó el elemento subjetivo de la conducta, no ponderó la inactividad de las sociedades involucradas y sustentó la sanción en información de publicidad registral que, según a fi rma, no podía ser ocultada. 2.8. En ese marco, corresponde precisar que la obligación de consignar información veraz y completa en la DJHV recae directamente sobre cada candidato, quien debe veri fi car que los datos incorporados re fl ejen adecuadamente su trayectoria y situación personal antes de presentar la declaración. Respecto del rubro VIII2.9. Ahora bien, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el literal m del artículo 6 del Reglamento de la DJHV, contempla la obligación de declarar los bienes y rentas conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos (ver SN 1.5. y 1.10.). A su vez, el literal b del artículo 3 de la Ley N° 30161 exige declarar los derechos o participaciones mantenidos en personas jurídicas (ver SN 1.6.), mientras que el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil reconoce las acciones y participaciones como bienes muebles (ver SN 1.7.). 2.10. De la información remitida por la Sunarp, se advierte que el señor recurrente es titular del 50 % de las participaciones sociales de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., correspondientes a un aporte de S/ 1 200,00 en efectivo, conforme a lo inscrito en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11144258. Asimismo, se advierte que no declaró la titularidad de seiscientas (600) participaciones en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L., correspondientes a un aporte de S/ 600,00 en bienes no dinerarios, conforme a lo inscrito en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11175229. 2.11. Al respecto, si bien el señor recurrente alega que ambas personas jurídicas registran la baja de o fi cio ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y carecen de actividad económica, estas circunstancias no lo eximen de declarar en su DJHV las acciones y participaciones de las que es titular, pues dicha obligación es independiente de la situación tributaria y de la actividad económica de las sociedades. Por tanto, la baja de o fi cio o la inactividad económica de estas no extingue la obligación declarativa.Respecto del rubro II 2.12. En cuanto al rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, de la veri fi cación registral se advierte que el señor candidato fue designado subgerente de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. y gerente general de C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. 2.13. Sobre el particular, el ejercicio de cargos de dirección o administración en una persona jurídica constituye información relevante sobre la trayectoria profesional y ocupacional del candidato, por lo que su declaración resulta obligatoria conforme a la normativa electoral. En ese sentido, las alegaciones del señor recurrente, referidas a que el candidato no percibió retribución alguna por el ejercicio de dichos cargos y a la eventual inactividad económica de las empresas, no desvirtúan el deber de consignar dicha información en su DJHV, toda vez que las designaciones se encuentran formalmente inscritas en los registros públicos. Este criterio, además, ha sido desarrollado en la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral. 2.14. En cuanto a los cuestionamientos referidos a la responsabilidad subjetiva y a la presunta ausencia de dolo o intención de ocultamiento, cabe precisar que la obligación de consignar información veraz y completa en la DJHV recae personalmente en cada candidato, quien debe veri fi car la veracidad de la información declarada antes de su presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.). En ese sentido, al suscribir el Anexo 1, el señor candidato declaró la veracidad de la información consignada en su DJHV. Por tanto, la discrepancia entre lo declarado -”no tengo información por declarar”- y la información que consta en los registros públicos evidencia una discordancia que debe valorarse a la luz de la obligación de declarar. Los argumentos expuestos por el señor recurrente no resultan su fi cientes para desvirtuar dicha omisión. Por consiguiente, el JEE consideró con fi gurado el supuesto de hecho previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.5.), por lo que sustentó su decisión en la normativa electoral vigente. 2.15. Respecto de la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, corresponde señalar que esta se sustenta en lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.14.), cuyo alcance debe examinarse a la luz del texto de dicha disposición y de la motivación de la resolución apelada. 2.16. Por otro lado, en cuanto al error material advertido en la anotación marginal dispuesta por el JEE en el rubro VIII de la DJHV del señor recurrente, referido al número de participaciones que le corresponden en la empresa AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., se advierte que el JEE consignó que este posee mil doscientas (1 200) participaciones en dicha persona jurídica. Sin embargo, de la revisión de la fi cha registral remitida por la Sunarp, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la referida empresa cuenta con un capital social de S/ 2 400,00, dividido en dos (2) participaciones sociales, cada una valorizada en S/ 1 200,00, por lo que a cada socio le corresponde una (1) participación, equivalente al 50 % del capital social. En consecuencia, correspondía consignar una (1) participación a nombre del señor recurrente respecto de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. Por tanto, la anotación marginal debe consignarse en los siguientes términos: NÚMEROPERSONA JURÍDICATIPO DE BIEN A DECLARARNÚMERO DE ACCIONES Y PARTICIPACIONESVALOR NOMINAL DEL TOTAL DE ACCIONES O PARTICIPACIONESINFORMACIÓN COMPLEMENTARIA N° 1AEC Servicios Corporativos S.C.R.L.AccionesParticipaciones X1 S/ 1,200.00Cada socio tiene 1 participación, equivalente al 50 % de la empresa 2.17. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente; en consecuencia, revocar la resolución venida en grado en el extremo que dispuso la anotación marginal en el rubro VIII de la DJHV del señor candidato, respecto de la persona jurídica AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., y con fi rmar la resolución en sus demás extremos. 2.18. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.).