Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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103 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / la Sunat desde el 31 de octubre de 2024, debe precisarse que dicha circunstancia no desvirtúa la existencia de la titularidad societaria identi fi cada por la Sunarp. La obligación de declarar la información correspondiente a las acciones o participaciones no se encuentra supeditada a que la sociedad se encuentre realizando actividades económicas o genere ingresos al momento de la declaración, sino a la existencia de la titularidad que corresponde informar. 2.11. En efecto, conforme al numeral 8 del artículo 886 del Código Civil, las acciones y participaciones que cada socio tiene en sociedades o asociaciones constituyen bienes muebles. Por ello, mientras subsista la titularidad sobre dichas acciones o participaciones, existe el deber de declararlas en la DJHV, sin que resulte determinante para dicha obligación que la persona jurídica se encuentre activa, inactiva, con baja de o fi cio ante la administración tributaria o que no genere ingresos. 2.12. Asimismo, el propio formato de DJHV establece expresamente que las acciones y participaciones deben declararse independientemente de la situación tributaria de la persona jurídica. En consecuencia, la condición de baja de o fi cio del IDPE S.A.C. no implica, por sí misma, la extinción de la persona jurídica ni acredita la pérdida de la titularidad societaria que correspondía declarar. Por tanto, dicha circunstancia no eximía al señor candidato de cumplir con la obligación de consignar la información requerida en su DJHV. 2.13. De otro lado, el argumento referido a la inexistencia de intención de ocultar información no resulta su fi ciente para desvirtuar la infracción materia de análisis, toda vez que el candidato es responsable de la información que incorpora en su DJHV y de que esta sea veraz e íntegra. En el presente caso, se ha acreditado que la información referida a su titularidad en el IDPE S.A.C. no fue consignada en el rubro especí fi camente destinado a declarar las acciones y participaciones. 2.14. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la consignación de información referida a su condición de director en el rubro IX no subsana la omisión de declarar su titularidad societaria en el rubro VIII de la DJHV, por lo que corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar la con fi guración de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Sobre la graduación de la sanción de multa2.15. Determinada la existencia de la infracción, corresponde establecer la consecuencia sancionadora aplicable al caso concreto. Para tal efecto, este órgano colegiado ha elaborado una tabla de graduación de la multa en el Expediente N° EG.2026029211 . Para el desarrollo de dicha herramienta se han tenido en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 36-B de la LOP, así como los criterios reglamentarios previstos en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV, como son: a) La naturaleza del cargo al cual postula el candidato. b) El número de votantes de la circunscripción electoral correspondiente (rango). 2.16. Asimismo, considerando que corresponde efectuar un análisis integral de los mencionados criterios, se ha tenido en consideración: i) la trascendencia de la infracción; ii) la existencia de múltiples rubros afectados, de ser el caso; iii) la eventual presencia de acciones adicionales de ocultamiento indebido, y iv) la veri fi cación de circunstancias atenuantes, tales como la subsanación voluntaria o el reconocimiento de responsabilidad, cuando corresponda. 2.17. En el presente caso, se advierte que el señor candidato postula a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco, cuya circunscripción electoral cuenta con 1 133 754 votantes, según el padrón electoral publicado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para las EG 2026. Asimismo, la información omitida se encuentra vinculada al apartado de “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de la DJHV. En aplicación de los criterios descritos en los considerandos precedentes y de la tabla de graduación desarrollada por este Supremo Tribunal Electoral, la sanción que correspondería imponer asciende a 3.07 UIT. 2.18. No obstante, la aplicación de dicha herramienta en esta instancia no puede conducir a agravar la situación jurídica del señor candidato, en atención al principio de prohibición de reforma en peor ( reformatio in peius ), toda vez que el recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sanción impuesta; en consecuencia, aun cuando la aplicación de la herramienta de graduación elaborada por este Supremo Tribunal Electoral determine una multa superior a la impuesta en la resolución apelada, no corresponde incrementar el monto de la sanción fi jada en 1.1 UIT. Por tanto, corresponde mantener dicho monto, en observancia del citado principio. 2.19. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00456-2026-PE-GG/JNE, del 2 de setiembre de 2026, emitida por la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones, que determinó que don César Augusto Holguín Loaiza, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco, incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para la Elecciones Generales 2026, y le impuso una multa equivalente a 1.1 UIT, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil. 2570100-1