Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe indicar que dicha tabla es aplicable a las ERM 2026, toda vez que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV para las EG 2026 y el reglamento aplicable para las ERM 2026 tienen idéntico contenido: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza de cargo al cual postula el infractor. b) El Número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 5 LEY N° 28094. LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Articulo 36-B (…) Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. 6 CÓDIGO PENAL. Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. 2570104-1 Confirman la Resolución N° 00603-2026- JEE-LIE2/JNE RESOLUCIÓN N° 4445-2026-JNE Expediente N° ERM.2026063558 EL AGUSTINO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2026051784) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Yañez Escobar, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00603-2026-JEE-LIE2/JNE, del 8 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que, entre otros, sancionó a doña Carmen Carolina Castillo Yataco, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), con una multa de 2.18 unidades impositivas tributarias (UIT), por infracción al numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 000020-2026-JSV- JEELIMAESTE2-ERM2026/JNE, del 27 de setiembre de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE puso en conocimiento que la señora candidata no declaró, en el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la titularidad de tres mil (3000) acciones nominativas en la persona jurídica Instituto Eduardo Couture S.A.C., con un valor nominal de S/ 1,00 cada una, que representan un valor total de S/ 3 000,00 (tres mil con 00/100 soles). Asimismo, en relación con el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, advirtió que la señora candidata no declaró su condición de gerente fi nanciero de la citada persona jurídica, inscrita en la Partida Registral N° 12981322, ni su condición de gerente administrativo de la persona jurídica Escuela de Coaching Integral Perú S.A.C., inscrita en la Partida Registral N° 14265507. El fi scalizador obtuvo dicha información a través del O fi cio N° 10983-2026-SUNARP/ZRIX/UREG/ SSEP, remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Zona Registral N° IX - Sede Lima, así como de la consulta efectuada en la plataforma institucional “Síguelo Sunarp” de la referida entidad. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00571-2026-JEE- LIE2/JNE, del 2 de octubre de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento sancionador en contra de la señora candidata por el rubro II y rubro VIII de su DJHV; a su vez, corrió traslado del Informe N° 000020-2026-IRP-JEELIMAESTE2-ERM2026/JNE al señor recurrente y a la señora candidata, a fi n de que, en el plazo de un (1) día calendario, realizaran sus respectivos descargos. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente y a la señora candidata en la misma fecha, mediante las Notifi caciones N° 482662-2026-LIE2 y N° 482664-2026- LIE2. 1.3. El 3 de octubre de 2026, el señor recurrente absolvió el traslado e indicó, entre otros, lo siguiente: […] a) Respecto del Rubro II - Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, se determine que las designaciones registrales de la candidata como Gerente Financiero de INSTITUTO EDUARDO COUTURE S.A.C. y Gerente Administrativo de ESCUELA DE COACHING INTEGRAL PERÚ S.A.C. no resultan su fi cientes, por sí mismas, para acreditar la existencia de experiencias de trabajo que debieron ser declaradas en su DJHV, y se disponga el archivo del procedimiento en este extremo. b) Respecto del Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se tengan por efectuadas las precisiones y aclaraciones correspondientes a ESCUELA DE COACHING INTEGRAL PERÚ S.A.C. e INSTITUTO EDUARDO COUTURE S.A.C. y, valoradas las circunstancias expuestas y la documentación acompañada, se determine que no se encuentra acreditada la existencia de información falsa y se disponga el archivo del procedimiento en este extremo. c) Subsidiariamente, para el supuesto de que este Jurado Electoral Especial considere con fi gurada la infracción imputada, solicito que, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad, al momento de determinar la sanción correspondiente se valoren integralmente las circunstancias particulares del caso, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. […] 1.4. Mediante la Resolución N° 00603-2026-JEE- LIE2/JNE, del 8 de octubre de 2026, el JEE declaró que la señora candidata incurrió en la infracción al deber de veracidad, respecto a los rubros II y VIII de su DJHV, e impuso la sanción de multa de 2.18 UIT, de conformidad con lo previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, autorizó la correspondiente anotación marginal y remitió copias de los actuados al Ministerio Público, para que dicha institución actúe conforme a sus atribuciones. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente y a la señora candidata en la misma fecha, mediante las Noti fi caciones N° 495376-2026-LIE2 y N° 495369-2026-LIE2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución