Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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100 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / pública, contiene la imagen de un funcionario público, especí fi camente del teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, incumple la condición prevista en el literal b del artículo 18 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Por ello, correspondía desaprobar el reporte posterior y disponer el cese de la publicidad, conforme al numeral 24.3 del artículo 24 del citado reglamento. 2.12. En consecuencia, los agravios formulados por el señor recurrente no desvirtúan los fundamentos de la resolución impugnada, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alberto Hugo Monteverde Cerrutti, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01070-2026-JEE- LIS1/JNE, del 24 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal en razón de impostergable necesidad o utilidad pública en periodo electoral, presentado por la citada entidad, respecto de una publicación difundida en la red social Facebook, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0844-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2570099-1 Confirman la Resolución N° 00456-2026- PE-GG/JNE RESOLUCIÓN N° 4433-2026-JNE Expediente N° EG.2026112622 CUSCOJEE CUSCO (EG.2026027462)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 23 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00456-2026-PE-GG/JNE, del 2 de setiembre de 2026, emitida por la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que resolvió, entre otros, sancionar a don César Augusto Holguín Loaiza, candidato a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco (en adelante, señor candidato), con una multa equivalente a 1.1 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026027462 1.1. Con el Informe N° 000029-2026-LMH-JEECUSCO- EG2026/JNE, del 23 de febrero de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato consignó tener 63 500 acciones en la empresa Holguín Constructora S.A.C., en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Sin embargo, de acuerdo con la información remitida mediante el O fi cio N° 00042-2026-SUNARP/ZRX/ UREG/PUB, del 21 de enero de 2026, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se advirtió que el señor candidato fi gura como (i) socio fundador del Instituto de Desarrollo y Planeamiento Estratégico S.A.C. (IDPE S.A.C.), inscrito en la Partida N° 11218698; (ii) director y gerente general de Seguridad Administrativa y Travel Consultant HB S.A. (Satcon HB S.A.), inscrita en la Partida N° 11115127; y (iii) apoderado de Corporación Sur Oriente Perú Romi S.A.C. (Corpromi S.A.C.), inscrita en la Partida N° 11158984. En ese sentido, la fi scalizadora advirtió una posible inconsistencia entre la información declarada en la DJHV y la información registral respecto de la naturaleza o cantidad de las acciones o participaciones en las citadas sociedades, por lo que consideró que podría haberse incorporado información falsa en la DJHV. Por ello, recomendó solicitar los descargos correspondientes. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución N° 00930-2026-JEE-CSCO/JNE, del 11 de marzo de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento sancionador contra el señor candidato por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV; asimismo, corrió traslado del referido documento al señor candidato y al señor recurrente, a fi n de que, en el plazo de un (1) día calendario, presentaran sus respectivos descargos. 1.3. El 12 de marzo de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en el que señaló que la información observada respecto de la empresa IDPE S.A.C. sí fue consignada en la DJHV, aunque en el rubro IX, “Información adicional”, debido a las limitaciones de espacio del formato físico; que, respecto de Satcon HB S.A., el señor candidato únicamente ejerció el cargo de gerente general, por lo que no le correspondía declarar acciones o participaciones; y que, en relación con Corpromi S.A.C., solo fi guraba como apoderado, sin haber tenido acciones o participaciones en dicha empresa. Por ello, sostuvo que no se con fi guró la presunta falsedad ni existió intención de ocultar información, y solicitó que se declarara infundado el procedimiento sancionador y se dispusiera su archivo de fi nitivo. 1.4. Mediante la Resolución N° 00456-2026-PE-GG/ JNE, del 2 de setiembre de 2026, se determinó que el señor candidato incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV, al haber