Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / El Anexo 1, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de que el JEE, JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este. 1.10. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 establecen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las ER 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este, bajo apercibimiento, en caso de negativa, de remitir copias al Ministerio Público, para el inicio de las acciones penales a que haya lugar. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.11. Los literales g y m del artículo 6 contemplan: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. […]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.12. El artículo 16 re fi ere lo siguiente: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.13. El artículo 24 señala lo siguiente: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.14. El artículo 26 dispone lo siguiente: Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certi fi cada del mismo. 1.15. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Del caso concreto 2.1. En el presente caso, el JEE determinó que la señora candidata omitió consignar en su DJHV información relativa a la titularidad de acciones y al ejercicio del cargo en una persona jurídica. En concreto, en el rubro VIII, omitió declarar tres mil (3000) acciones nominativas, con un valor nominal de S/ 1.00 cada una, que ascienden a un total de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles) en Instituto Eduardo Couture S.A.C. De igual modo, en el rubro II, omitió declarar su condición de gerente fi nanciero de la citada persona jurídica, inscrita en la Partida Registral N° 12981322 y su condición de gerente administrativo de la persona jurídica “Escuela de Coaching Integral Perú S.A.C.”, inscrita en la Partida Registral N° 14265507. Por tales omisiones, el JEE le impuso una multa equivalente a 2.18 UIT, autorizó la correspondiente anotación marginal y remitió copias de los actuados al Ministerio Público, para que dicha institución actúe conforme a sus atribuciones. 2.2. Ahora bien, sobre la importancia de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de