Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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104 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00647-2026- JEE-COND/JNE RESOLUCIÓN N° 4439-2026-JNE Expediente N° ERM.2026064357 LA UNIÓN - AREQUIPA JEE CONDESUYOS (ERM.2026050345) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 23 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Máximo Jara Jiménez, candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00647-2026-JEE-COND/JNE, del 10 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Condesuyos (en adelante, JEE), mediante la cual se le impuso una multa de 1.74 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026050345 1.1. Mediante Informe N° 000034-2026-KQT- JEECONDESUYOS-ERM2026/JNE, del 25 de setiembre de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó los resultados de la veri fi cación de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor recurrente. Para tal efecto, contrastó la información consignada en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, y en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, con la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, Sunarp), mediante O fi cio N° 06333-2026-SUNARP/ZRXII/UREG/PUBL. Con relación al rubro VIII, la fi scalizadora advirtió que el señor recurrente había consignado que no tenía información por declarar respecto de la titularidad de acciones y participaciones; sin embargo, de la información registral se veri fi có que era titular de 1 000 acciones nominativas, con un valor nominal de S/ 1.00 cada una, representativas de un capital social de S/ 1 000.00, de la persona jurídica Turismo Express Huiñao S.A.C., inscrita en la Partida Registral N° 12041645, información que no había sido consignada en su DJHV. Asimismo, de la misma partida registral se advirtió que el señor candidato fi guraba como Gerente General de dicha sociedad; sin embargo, dicha información no fue declarada en el rubro II de su DJHV. 1.2. Con la Resolución N° 00604-2026-JEE-COND/ JNE, del 29 de setiembre de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor recurrente, por la presunta falsedad de información consignada en los rubros II y VIII de su DJHV, por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y corrió traslado del informe de fi scalización al señor recurrente y al personero legal de la organización política, para que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. El referido pronunciamiento fue noti fi cado el 30 de setiembre de 2026, tanto al señor recurrente como al personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el JEE, a través de sus casillas electrónicas, según las Noti fi caciones N° 476135- 2026-COND y N° 476137-2026-COND. 1.3. Por medio de la Resolución N° 00647-2026-JEE- COND/JNE, del 10 de octubre de 2026, el JEE determinó que el señor recurrente incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por haber consignado información falsa en el rubro VIII de su DJHV; asimismo, desestimó la imputación correspondiente al rubro II y le impuso una multa de 1.74 UIT, además de disponer la anotación marginal correspondiente y remitir los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00647-2026-JEE-COND/JNE. En ese sentido, alegó, principalmente, lo siguiente: a) Vulneración del derecho a la debida motivación, señalando que el JEE habría concluido automáticamente que incurrió en infracción a partir del contraste entre su DJHV y la información registral, sin acreditar la existencia de dolo, mala fe o intención de engañar al electorado. b) Invoca el principio de culpabilidad y sostiene que consignar “no tengo” constituyó un error material involuntario y no un acto deliberado de ocultamiento. c) Invoca el principio de tipicidad y re fi ere que una simple omisión o error material no puede equipararse automáticamente a una declaración de información falsa. d) Alega vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debido a que las acciones no declaradas tienen un valor nominal total de S/ 1,000.00, por lo que considera que la infracción tendría escasa incidencia en la decisión del electorado. e) Alega que participa por primera vez en una contienda electoral y que el error se habría producido por desconocimiento técnico en el llenado de la DJHV y por haber con fi ado en el soporte técnico o administrativo al momento de la digitación de la información. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 menciona que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. En el numeral 23.2, en el inciso 8 del numeral 23.3 y en el numeral 23.6 del artículo 23, se establece: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: […]23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]