Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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101 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / consignado información falsa en el rubro VIII de su DJHV respecto de la titularidad de acciones y participaciones en el Instituto de Desarrollo y Planeamiento Estratégico S.A.C. Por otro lado, no se determinó la existencia de infracción respecto de Satcon HB S.A. y Corpromi S.A.C., al no haberse acreditado que el señor candidato fuera socio, accionista o titular de acciones en dichas personas jurídicas. En consecuencia, se le impuso una multa equivalente a 1.1 unidades impositivas tributarias (UIT), se autorizó la correspondiente anotación marginal en su DJHV y se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. A través del escrito del 6 de setiembre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00456-2026-PE-GG/JNE y solicitó que se revocara en el extremo que determinó la existencia de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP e impuso al señor candidato una multa de 1.1 UIT. Para ello, alegó fundamentalmente lo siguiente: a) Cuestiona la cali fi cación de la conducta como consignación de información falsa, alegando que la información sobre el IDPE S.A.C. sí fue consignada en el rubro IX de la DJHV. b) Sostiene que la omisión de dicha información en el rubro VIII de la DJHV no es material ni trascendente, debido a que el IDPE S.A.C. se encontraba de baja de ofi cio y sin actividad económica desde 2024. c) Alega que correspondía considerar la conducta como un error material o de ubicación de la información, y no como una infracción por falsedad, pues no existió intención de ocultar información ni se afectó el derecho de la ciudadanía a conocer los datos del señor candidato. d) Cuestiona la multa de 1.1 UIT por considerarla desproporcionada y solicita su revocación o, subsidiariamente, su reducción, en atención a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 indica que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dicta: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 regula: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Código Civil1.4. El numeral 8 del artículo 886 prescribe que son bienes muebles “las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles”. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 disponen: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026. 33.6 La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se re fi ere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y fi rma de cada candidato en fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. En el Reglamento de la DJHV1.6. El literal m del artículo 6 contempla: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.7. El artículo 16 precisa: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.8. El artículo 24 preceptúa: