Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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96 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE por medio de la Resolución N° 02525-2026-JEE-HMGA/JNE, del 3 de octubre de 2026, declaró que el señor recurrente incurrió en la infracción al deber de veracidad del rubro II de su DJHV; por ello, autorizó la anotación marginal en dicho rubro e impuso una multa equivalente a 1 UIT. Además, dispuso que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. 2.2. Ello, debido a que, mediante el Informe N° 000021-2026-AHU-JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que el señor recurrente no consignó en el rubro II de su DJHV el cargo de gerente general en la empresa de transporte Centro Sivia S.A.C., que desempeñaría desde el 9 de noviembre de 2017. Dicha información fue proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con el O fi cio N° 104-2026-ZR.N° XIV/UREG/ ORASF, del 27 de julio de 2026. 2.3. Sobre el particular, el señor recurrente señala como agravios el error en la valoración conjunta de los hechos y medios probatorios; asimismo, la insu fi ciente valoración de la información consignada en el rubro VIII de su DJHV y justi fi cación de la sanción impuesta; además, la afectación de su derecho de defensa por la forma en que se le noti fi có el inicio del procedimiento sancionador; y, fi nalmente, la insu fi ciente justi fi cación de la sanción impuesta. 2.4. Ahora bien, respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.5. Por tanto, dichas DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general -como las sanciones de exclusión de candidatos o multa- que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.6. En tal sentido, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), concordante con el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), establece que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el artículo 23 de la LOP y ser veraz. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.7 del artículo 30 del reglamento previamente citado (ver SN 1.6.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, la declaración jurada de veracidad del contenido de la DJHV (Anexo 1). 2.7. Asimismo, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6.), prevé que la consecuencia cuando se detecte la existencia de información falsa en lo declarado en las DJHV de los candidatos es la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, la anotación marginal en la DJHV, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 2.8. De las normas legales y reglamentarias citadas, se advierte que los candidatos tienen la obligación de consignar en el Formato Único de la DJHV, entre otros aspectos, las experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado (ver SN 1.3.).2.9. Ahora bien, de la revisión de los actuados se advierte que el señor recurrente no consignó en el rubro II de su DJHV el cargo de gerente de la empresa Centro Sivia S.A.C. No obstante, en el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, especí fi camente en el apartado “Titularidad de Acciones y Participaciones”, declaró su vinculación con dicha persona jurídica y precisó, en la información complementaria, que se desempeñó como accionista y gerente de esta hasta el año 2022 , cuando trans fi rió sus participaciones a otra persona. 2.10. En ese sentido, para determinar si los hechos imputados con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), corresponde valorar el contenido de la DJHV. En el presente caso, si bien el señor recurrente no consignó el cargo cuestionado en el rubro destinado a declarar su experiencia laboral, sí hizo referencia expresa a su desempeño como gerente en el rubro VIII. Por consiguiente, no se advierte una omisión absoluta de dicha información, sino que esta fue consignada en un apartado distinto del especí fi camente previsto para tal fi nalidad. 2.11. Cabe precisar también que la falta de consignación del cargo en el rubro II no resulta su fi ciente, por sí misma, para concluir que se con fi guró la infracción imputada, pues debe considerarse que el señor recurrente declaró expresamente en el rubro VIII de su DJHV la información sustancial referida al desempeño del cargo gerencial. 2.12. Al respecto, si bien la presentación de información incompleta o inexacta en la DJHV puede dar lugar a la aplicación del régimen correctivo y sancionador previsto en la normativa electoral (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.), corresponde evaluar las particularidades del caso concreto, atendiendo al contenido de la información efectivamente declarada. 2.13. Por lo expuesto, si bien el señor recurrente no consignó en el rubro II de su DJHV el cargo de gerente de la empresa Centro Sivia S.A.C., sí declaró dicha experiencia en el rubro VIII, por lo que la información sustancial sobre el desempeño del referido cargo fue declarada. En consecuencia, atendiendo a las particularidades del caso, no se con fi gura la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.); por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida, sin perjuicio de la anotación marginal correspondiente en la DJHV, a fi n de consignar la información en el rubro correspondiente. 2.14. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Litman Mallma Cisneros, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, por la organización política Partido Político Perú Primero; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 02525-2026-JEE-HMGA/JNE, del 3 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso sancionarlo con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT); y, REFORMÁNDOLA , declarar que el referido candidato no ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER , que el Jurado Electoral Especial de Huamanga proceda a ordenar la anotación marginal en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Litman Mallma Cisneros. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones