Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.9. El artículo 25 prevé: Artículo 25.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe. 1.10. El artículo 26 precisa: Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certi fi cada del mismo. 1.11. El artículo 27 señala: Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, sobre la noti fi cación de pronunciamientos, re fi ere: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que las DJHV constituyen una herramienta de singular importancia en el marco de todo proceso electoral, en la medida en que permiten a la ciudadanía acceder a información relevante sobre los candidatos y, con base en ella, formar su decisión y emitir un voto responsable, informado y razonado, considerando, entre otros aspectos, la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de quienes integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.2. En ese sentido, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere fortalecer el principio de transparencia que las rige, sino también establecer mecanismos que aseguren el registro íntegro y veraz de la información requerida. Con tal fi nalidad, el ordenamiento electoral prevé medidas de prevención general, tales como la anotación marginal, la imposición de multas y la remisión de los actuados al Ministerio Público, orientadas a disuadir la consignación de datos falsos en dichas declaraciones, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.3. En ese contexto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) establece que el candidato debe adjuntar la DJHV a su solicitud de inscripción, la cual debe contener la información prevista en dicho artículo y ser consignada de manera veraz. Asimismo, el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) dispone que la mencionada declaración forma parte de los documentos que acompañan a la referida solicitud. Del mismo modo, el numeral 33.6 del citado reglamento (ver SN 1.5.) exige que los candidatos presenten el Anexo 11 4, que rea fi rma su responsabilidad directa respecto de la exactitud de la información declarada. 2.4. En esa misma línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), prevé que la detección de información falsa en la DJHV de un candidato conlleva la imposición de una multa no menor de una (1) ni mayor de diez (10) UIT, conforme a los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público para los fi nes correspondientes. 2.5. De las normas antes citadas se desprende que todos los candidatos están obligados a presentar el Formato Único de DJHV, el cual debe contener la declaración de bienes y rentas conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el candidato asume una responsabilidad directa sobre la veracidad de la información consignada en dichos rubros. Sobre el caso en concreto2.6. En el presente caso, corresponde determinar si el señor candidato incurrió en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, al no consignar en el rubro VIII de su DJHV la titularidad de acciones que mantenía en el IDPE S.A.C., pese a haber consignado en el rubro IX que se desempeñó como director de dicha empresa. 2.7. De la revisión de los actuados se advierte que, mediante la información remitida por la Sunarp, se identi fi có al señor candidato como socio fundador del IDPE S.A.C. No obstante, en el rubro VIII de su DJHV, referido a la titularidad de acciones y participaciones, únicamente declaró las acciones que poseía en Holguín Constructora S.A.C., sin consignar su participación en el IDPE S.A.C. 2.8. Al respecto, el hecho de que el señor candidato haya consignado en el rubro IX que se desempeñó como director del IDPE S.A.C. no permite considerar cumplida la obligación de declarar su titularidad de acciones en el rubro VIII, pues se trata de información de distinta naturaleza. Mientras el rubro IX permite consignar información adicional, el rubro VIII tiene por objeto declarar la participación patrimonial del candidato en sociedades o personas jurídicas. 2.9. En ese sentido, la consignación de la condición de director en el rubro IX no contiene ni permite conocer, por sí misma, la existencia de una participación accionaria o societaria. Por tanto, dicha mención no subsana la omisión de la información exigida en el rubro VIII ni permite concluir que el señor candidato haya cumplido con declarar la totalidad de la información correspondiente a sus bienes y rentas. 2.10. De otro lado, respecto del argumento referido a que el IDPE S.A.C. se encontraba de baja de o fi cio ante