NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 165
165 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / mediante las Resoluciones Nº 0895-2026-JNE, Nº 0896- 2026-JNE, Nº 0897-2026-JNE, Nº 0898-2026-JNE y Nº 0899-2026-JNE, todas publicadas el 30 de abril de 2026. En consecuencia, los ciudadanos que hubieran adquirido los dos (2) años de residencia con posterioridad a la emisión de dichas resoluciones, pero que cumplieran dicho requisito a la fecha de la convocatoria, quedarían excluidos del padrón electoral. Esta situación resulta particularmente relevante en zonas rurales o de población vulnerable, donde la acreditación documental de una residencia de mayor antigüedad puede presentar di fi cultades. 8. Por el contrario, la interpretación sistemática que ubica el hito del cómputo en la fecha de la convocatoria ofi cial del proceso de consulta (30 de abril de 2026), resulta más compatible con la Constitución y con la fi nalidad de la norma, pues, i) constituye un hito objetivo, público y verifi cable desde una etapa temprana del procedimiento, lo que otorga previsibilidad a los ciudadanos respecto de los plazos que deben acreditar; ii) reduce las barreras de acceso al ejercicio de derecho de participación, al no exigir la acreditación de una residencia de antigüedad excesiva, y iii) permite que el padrón re fl eje de manera más fi el la composición demográ fi ca actual de la consulta. 9. Adicionalmente, debe considerarse el contexto electoral en el que se desarrollan estos procesos. Durante el año 2026 se llevan a cabo las Elecciones Regionales y Municipales 2026, cuyo padrón electoral ha sido elaborado y aprobado conforme al cronograma electoral de dicho proceso. En este escenario, puede presentarse el caso de ciudadanos que se encuentren habilitados e incluidos en el padrón de dichas elecciones y que, sin embargo, queden excluidos del padrón de la consulta popular por la aplicación de un hito temporal anterior para el cómputo de los dos (2) años de residencia. 10. Esta situación adquiere especial relevancia considerando la proximidad temporal y la concurrencia de ambos procesos, pues podría generar que una misma persona, pese a encontrarse actualmente habilitada para ejercer su derecho al sufragio, no pueda participar en la consulta popular por una diferencia derivada exclusivamente del momento utilizado para veri fi car su residencia. Ello constituye un elemento relevante que debe ser considerado para determinar el criterio temporal aplicable, a fi n de evitar restricciones innecesarias al derecho de participación política y procurar que el padrón de la consulta re fl eje a la población efectivamente vinculada con el territorio. 11. En consecuencia, en atención a la situación particular descrita, este órgano colegiado estima pertinente acoger, a través de una regla transitoria en el Reglamento sobre Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial, la interpretación sistemática antes expuesta, en tanto constituye la alternativa que permite preservar la fi nalidad del requisito de residencia, pues continúa exigiendo un periodo objetivo de arraigo territorial, pero evita que la determinación genere una restricción mayor a la necesaria y ocasione eventuales con fl ictos por la diferencia de los padrones electorales de las consultas populares de 2027 en comparación con el padrón electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. INCORPORAR al Reglamento sobre las Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial, aprobado mediante la Resolución Nº 0742-2025-JNE, del 5 de diciembre de 2025, la siguiente disposición complementaria transitoria: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. - Cómputo del periodo de residencia Para las consultas populares de demarcación territorial convocadas para el año 2027, forman parte del padrón electoral los ciudadanos que cuentan por lo menos con dos (2) años de residencia en el área de consulta establecida a la fecha de la convocatoria, esto es, al 30 de abril de 2026. 2. PONER la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para los fi nes propios de la elaboración de los padrones electorales de las consultas populares convocadas mediante las Resoluciones Nº 0895-2026-JNE, Nº 0896-2026-JNE, Nº 0897-2026-JNE, Nº 0898-2026-JNE y Nº 0899-2026-JNE. 3. PONER en conocimiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Presidencia del Consejo de Ministros y de los gobiernos regionales y locales involucrados en las consultas populares convocadas para el año 2027, la presente resolución, para los fi nes que se estimen pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: En relación a la incorporación al Reglamento sobre Consultas Populares en los Procesos de Demarcación Territorial de una disposición complementaria transitoria, referida al cómputo del periodo de residencia, discrepo del acuerdo adoptado porque la Ley Nº 27795 y reglamento establecen que la población involucrada en la consulta popular es el conjunto de ciudadanos que cuentan, por lo menos, con dos años de residencia en el área, contada desde el momento de la emisión de la resolución ministerial o de la resolución ejecutiva regional que aprueba la citada consulta popular. SS.GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 2550908-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico [email protected]. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES