Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / incorpore o desarrolle los criterios establecidos en la presente resolución, referidos al alcance del ejercicio temporal de funciones por la autoridad convocada en reemplazo del alcalde y a la relevancia de la expedición oportuna de la credencial como título formal habilitante que brinda seguridad jurídica. 2.45. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Cledy Guerra Sangama; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 015-2025-SE-MDM, del 17 de diciembre de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra doña Lidenia Seopa Tamani, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. ESTABLECER que los fundamentos contenidos en los considerandos 2.33., 2.34. y 2.35. del presente pronunciamiento constituyen criterios de observancia obligatoria para los gobiernos locales, distritales y provinciales. 3. DISPONER la remisión de copia de la presente resolución a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para que, en el ámbito de sus atribuciones, evalúe la elaboración de una propuesta normativa que desarrolle los criterios establecidos en los considerandos 2.33., 2.34. y 2.35. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Resoluciones N° 0220-2020-JNE y N° 0808-2026-JNE, entre otras. 2552583-1 Confirman la Resolución N ° 01373-2026- JEE-PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1647-2026-JNE Expediente Nº EG.2026112594 PUNOJEE PUNO (EG.2026027911) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 5 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01373-2026-JEE-PUNO/JNE, del 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que sancionó a doña Betty Tinta Ccoa, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Puno (en adelante, señora candidata), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y le impuso una multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES Expediente Nº EG.20260279111.1. Mediante los Informes Nº 000052-2026-DVC- JEEPUNO-EG2026/JNE y Nº 000055-2026-DVC-JEEPUNO-EG2026/JNE, del 10 y 23 de marzo de 2026, respectivamente, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó lo siguiente: a) La señora candidata consignó tener información por declarar en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), registrando experiencia laboral en las siguientes entidades: CITE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS, CITE CAMÉLIDOS CUSCO, PECSA GORE PUNO, PROCOMPITE PUNO. b) Sin embargo, según el O fi cio Nº 0008-2025-Z.R.XIII- ORJ-RP-PUB-WOMQ., del 14 de enero de 2026, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó lo siguiente: i. La señora candidata fi gura como “gerente general” y “titular gerente” de las empresas “Consorcio Bettsu-Tinta S.A.C.” y “TUI PERU E.I.R.L.”, desde el 30 de marzo de 2023 y 9 de noviembre de 2009, respectivamente. Dichos cargos se encuentran inscritos en las Partidas Registrales Nº 11189881 y Nº 11089187 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XIII - sede Tacna, O fi cina Registral de Puno. ii. Adicionalmente, la señora candidata fi gura como “presidenta” del Consejo de Administración de la “Cooperativa de Ahorros y Crédito Ayllu Solidario”, inscrita en la Partida Registral Nº 11192285 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X - sede Cusco, desde el 3 de noviembre de 2015; asimismo, fi gura como “tesorera” del consejo directivo de la “Asociación de Mujeres Emprendedoras Killa Phaxsi”, inscrita en la Partida Registral Nº 11163060 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XIII - sede Tacna, O fi cina Registral de Puno, desde el 10 de abril de 2024. c) De ahí que la fi scalizadora concluyera que la señora candidata habría consignado presunta información falsa en el rubro II de la DJHV. 1.2. En atención a ello, con la Resolución Nº 01279-2026-JEE-PUNO/JNE, del 27 de mayo de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento sancionador contra la señora candidata por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP; asimismo, corrió traslado del informe al personero legal de la organización política y a la señora candidata, a fi n de que, en el plazo de un (1) día calendario, presentaran sus respectivos descargos. 1.3. El 2 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de descargos en el que, esencialmente, solicitó el archivo del procedimiento sancionador, sosteniendo que no se había acreditado que la señora candidata hubiera desempeñado efectivamente los cargos observados, según lo informado por la Sunarp, por lo que no existía obligación de declararlos en la DJHV. Asimismo, alegó que no se con fi guró la incorporación de información falsa ni existió dolo, sino, en todo caso, un error material, razón por la cual consideró que no se había con fi gurado la infracción imputada.