NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / la señora recurrente en contra de doña Lidenia Seopa Tamani, alcaldesa de la referida comuna (en adelante, señora alcaldesa), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por cuatro (4) votos en contra y ninguno a favor; por tanto, no se alcanzó la votación exigida por ley para aprobar la vacancia. Asimismo, respecto a la votación de los miembros del concejo, se precisa que la autoridad cuestionada no emitió su voto en atención de su deber de abstención. 1.5. En la referida sesión, participaron la señora recurrente y su abogado defensor, así como la señora alcaldesa, representada por su abogado, quienes expusieron oralmente sus respectivos argumentos. Asimismo, se dio lectura a la solicitud de vacancia y se puso en conocimiento del concejo municipal el Informe N° 0004-2025-GAUFMSV, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 008-2025-SGII-MDM, emitido por la Secretaría General de la comuna. 1.6. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 015-2025-SE-MDM, del 17 de diciembre de 2025, a través del cual se dispuso rechazar el pedido de vacancia en contra de la señora alcaldesa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de enero de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 015-2025-SE-MDM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra la señora alcaldesa por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.2. El recurso fue presentado mediante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Maquia dentro del plazo previsto en el artículo 23 de la LOM, por lo que cumple con el requisito de oportunidad. 2.3. En su escrito de apelación, la señora recurrente argumenta, en lo sustancial, lo siguiente: i) El Concejo Municipal incurrió en error al considerar que los actos cuestionados fueron realizados por ausencia del alcalde, supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, cuando, en realidad, el titular de la alcaldía se encontraba formalmente suspendido conforme a la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la misma ley. ii) La suspensión del alcalde exigía que la primera regidora contara previamente con la credencial otorgada por el JNE para ejercer válidamente las funciones ejecutivas inherentes al cargo de alcaldesa. iii) Pese a no contar con dicha credencial, la señora alcaldesa suscribió memorandos mediante los cuales dispuso la destitución y designación de funcionarios municipales, realizando actos administrativos y ejerciendo funciones ejecutivas prohibidas para los regidores por el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. iv) El argumento de defensa basado en la fi gura de la ausencia del alcalde carece de sustento legal, contradice el propio acuerdo de concejo que dispuso la suspensión del alcalde y desnaturaliza el régimen jurídico previsto para dicha institución. v) Solicita que este Supremo Tribunal Electoral revoque el acuerdo impugnado y, reformándolo, declare fundada la solicitud de vacancia formulada contra la señora alcaldesa por infracción del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.4. La señora recurrente adjuntó a su recurso la siguiente documentación sustentatoria: a) Copia del Acta de Sesión Extraordinaria del 17 de diciembre de 2025 y del Acuerdo de Concejo N° 015-2025-SE-MDM, de la misma fecha. b) Copia de los memorandos suscritos el 22 de setiembre de 2025. c) Copia de la credencial otorgada mediante la Resolución N° 0393-2025-JNE, noti fi cada el 26 de setiembre de 2025. d) Copia del Acuerdo de Concejo N° 006-2025-SE- MDM, del 25 de julio de 2025, mediante el cual se declaró la suspensión del alcalde distrital. e) Copia de la Resolución N° 12, del 23 de junio de 2025, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto.f) Copia de la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora alcaldesa. g) Comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación. h) Papeleta de habilitación del abogado que autoriza el escrito. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala: Artículo 9.- Atribuciones del Consejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El numeral 4 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 establece: Artículo 11.- Responsabilidad, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.6. El artículo 20, sobre las atribuciones del alcalde, indica: Artículo 20.- Atribuciones del alcalde Son atribuciones del alcalde:[…]17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto; 1.7. El artículo 23 señala: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […]