NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 162
162 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / c) Adjunta la Resolución Nº 15 (sentencia de vista), del 31 de marzo de 2021, por la cual se con fi rmó la Resolución Nº 10, del 1 de diciembre de 2020, a efectos de que su conducta procesal sea valorada por el JEE. 1.4. El 14 de agosto de 2026, el señor recurrente formuló el desistimiento de su escrito de descargo del 13 del mismo mes y año, formulando nuevos argumentos de defensa en los siguientes términos: a) Por Resolución Nº 15 (sentencia de vista), del 31 de marzo de 2021, se con fi rmó la Resolución Nº 10, del 1 de diciembre de 2020, precisando que, en etapa de ejecución de sentencia, se cumplió tanto con la pena como la reparación civil conforme se puede veri fi car del Informe Nº 000004-2026-YVV-JEECHICLAYO-ERM/JNE, del 16 de julio de 2026. b) El Tribunal Constitucional ha precisado que el impedimento de postulación no puede ser aplicado cuando un condenado ha sido rehabilitado. c) En ese sentido, precisa que si un penado rehabilitado no tiene impedimento para postular, ergo, tampoco estaría obligado a informar sobre las sentencias condenatorias impuestas, ya que ello sería incongruente con la interpretación desarrollada por el Tribunal Constitucional. d) La Resolución Nº 22, del 12 de agosto de 2024, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, acredita el cumplimiento de la pena y el pago de la reparación civil. 1.5. A través de la Resolución Nº 02043-2026-JEE- CHYO/JNE, del 18 de agosto de 2026, publicada y notifi cada el 20 del mismo mes y año, el JEE dispuso la exclusión del señor recurrente por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). Sustentó su decisión en los siguientes argumentos: a) Conforme a la información proporcionada por el fi scalizador adscrito al JEE, el señor recurrente registra una sentencia condenatoria fi rme por la comisión de delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en el marco del Expediente Nº 11392-2017-71-1706-JR-PE-01, la cual no fue consignada en el rubro V de su DJHV, donde únicamente registró una (1) sentencia referida a otro proceso judicial. b) La consecuencia jurídica prevista en la normativa electoral no recae sobre la vigencia de la condena ni sobre sus efectos penales, sino sobre el incumplimiento de la obligación de consignar dicha sentencia en la DJHV, por lo que la rehabilitación alegada por el señor recurrente no desvirtúa la con fi guración de la infracción. c) La normativa electoral no hace distingo entre sentencias remotas, cumplidas o rehabilitadas, por lo que no corresponde introducir excepciones no previstas por el legislador. d) Habiéndose veri fi cado la omisión incurrida por el señor recurrente, corresponde disponer su exclusión de la contienda electoral en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por el escrito del 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02043-2026-JEE-CHYO/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) El JEE reconoció que el señor recurrente declaró sí tener información por consignar en el rubro V de su DJHV, lo que evidencia su voluntad de informar sobre las sentencias condenatorias impuestas en su contra. b) El JEE no ha valorado que en su DJHV presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el señor recurrente sí declaró la sentencia recaída en el Expediente Nº 11392-2017. Asimismo, con motivo de dicha sentencia, se interpuso una tacha en contra de su candidatura, la cual fue fi nalmente desestimada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución Nº 3531-2022-JNE. c) La referida DJHV del año 2022 constituye un elemento probatorio directamente relacionado con la conducta atribuida al señor recurrente, por lo que debió ser valorado por el JEE. d) La conducta procesal desplegada por el señor recurrente evidencia que no hubo ánimo de ocultar información en su DJHV. e) La resolución emitida por el JEE no menciona explícitamente si la sentencia recaída en el referido proceso judicial tiene la calidad de fi rme, con lo que ha vulnerado el derecho a la debida motivación. f) Se precisa que, a través del presente recurso de apelación, no se cuestiona que la condena haya adquirido fi rmeza, sino únicamente que ello no fue desarrollado por el JEE, incurriendo así en un escenario de nulidad. g) Una vez vencido el plazo para declarar la exclusión, corresponde únicamente disponer la anotación marginal en su DJHV. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo III del Título Preliminar, referido a los principios generales, contempla: Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. En la LOP 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.4. De manera concordante, el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 del mismo dispositivo legal indica lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. En el Reglamento de Inscripción 1.5. El numeral 41.3 del artículo 41 prevé: