NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 168
168 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Víctor Raúl Salas Ruiz, identi fi cado con DNI N° 15402224, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>. 2553661-1 Confirman la Resolución Nº 00880-2026- JEE-CHAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3700-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037758 CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2026029582) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00880-2026-JEE-CHAC/JNE, del 11 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don César Ascención Huamán Sopla, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026016694 (inscripción de listas) 1.1. Mediante la Resolución Nº 00758-2026-JEE- CHAC/JNE, del 15 de julio de 2026, el JEE resolvió, entre otros, admitir a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, presentada por la OP. Dicho pronunciamiento fue publicado, el 20 del mismo mes y año, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En el Expediente Nº ERM.2026029582 (tacha de candidato) 1.2. El 23 de julio de 2026, don Ulises Pedro Huaroto Silva formuló tacha en contra del señor candidato, con base de los siguientes argumentos: - Mediante la Resolución Nº 3, del 27 de abril de 2026, emitida en el Expediente Nº 01156-2025-0-0101-JR-PE-01, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chachapoyas lo condenó, como autor de los delitos contra el honor, en las modalidades de calumnia y difamación agravada, a un (1) año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, con un periodo de prueba de un (1) año, así como a ciento veinte días-multa, entre otras consecuencias jurídicas. - En consecuencia, al momento de su postulación, el señor candidato contaba con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por la comisión de delitos dolosos, en calidad de autor, por lo que, a consideración del señor recurrente, se encontraba incurso en el impedimento correspondiente. 1.3. En mérito de lo expuesto, mediante la Resolución Nº 00787-2026-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2026, el JEE corrió traslado a la personera legal titular de la OP para que formule los descargos correspondientes. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 4 de agosto de 2026, mediante la Noti fi cación Nº 365954-2026-CHAC. 1.4. Mediante escrito presentado, el 5 de agosto de 2026, el señor recurrente absolvió la tacha y solicitó que esta sea declarada infundada, sosteniendo, en lo sustancial, lo siguiente: […] el tachante señala como motivo de improcedencia de la candidatura del recurrente, lo señalado por este último en su HOJA DE VIDA, a decir la existencia de una sentencia recaída en el EXP N° 01156-2025-0-0101-JR- PE-01 por el delito de difamación y calumnia; OBVIANDO PRECISAR QUE LA MISMA (SENTENCIA) NO SE ENCUENTRA CONSENTIDA O EJECUTORIADA, TAL Y COMO SE PRECISO EN EL APARTADO RESPECTO AL AMBITO PENAL DE LA HOJA DE VIDA DEL RECURRENTE, EN DONDE SE PUEDE ADVERTIR QUE DICHA SENTENCIA SE ENCUENTRA EN APELACIÓN Y QUE LA MISMA FUE CONCEDIDA A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN N° 5 DEL 25 DE MAYO DEL 2026 […] 1.5. El 11 de agosto de 2026, mediante la Resolución Nº 00880-2026-JEE-CHAC/JNE, el JEE declaró fundada la tacha e improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que sobre este recae una sentencia condenatoria contenida en la Resolución Nº 3, del 27 de abril de 2026, emitida en primera instancia por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chachapoyas por los delitos dolosos de calumnia y difamación agravada, mediante la cual se le impuso un (1) año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, así como ciento veinte días-multa. Asimismo, señaló que la impugnación de dicha sentencia mediante recurso de apelación, aún pendiente de resolución, no determina, por sí sola, la inexistencia del impedimento, toda vez que la sentencia condenatoria mantiene sus efectos mientras no sea revocada o anulada. Dicho pronunciamiento fue notifi cado al señor recurrente el 18 de agosto de 2026, mediante la Noti fi cación Nº 391972-2026-CHAC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00880-2026-JEE-CHAC/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: - Infracción al principio de legalidad constitucional. - Errónea interpretación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.