Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo señala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo aplicable para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten licencia sin goce de haber a fi n de participar en las ERM 2026. Al respecto, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva estableció lo siguiente: 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo N° 018-2026-MDQ, el Concejo Distrital de Quilmaná aprobó la licencia sin goce de haber solicitado por el alcalde, por el periodo de treinta (30) días calendario, comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.) para su participación en las ERM 2026, como candidato a regidor distrital. 2.2. Dado que dicha licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Quilmaná y conforme a lo establecido por la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), correspondía convocar a don Raúl Eduardo Castillón Varillas, identi fi cado con DNI N° 15439245, primer regidor de la citada comuna; no obstante, se encuentra participando de las ERM 2026; por lo que se ha procedido a convocar a doña Blanca Victoria Hurtado Valencia, identi fi cada con DNI N° 70059963, regidora de dicho concejo, de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná. 2.3. Además, para completar el número de integrantes del concejo, correspondía convocar a Felix Alberto Cama Pineda, identi fi cado con DNI N° 15405436; sin embargo, se advierte que está participando en las ERM 2026. Dado que los integrantes de la lista de la organización política Acción Popular han sido previamente convocados, se ha recurrido a la segunda lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, convocando a don Víctor Raúl Salas Ruiz, identi fi cado con DNI N° 15402224, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quilmaná. 2.4. Las convocatorias se efectúan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Blanca Victoria Hurtado Valencia, identi fi cada con DNI N° 70059963, y don Víctor Raúl Salas Ruiz, identi fi cado con DNI N° 15402224, participen como candidatos en las ERM 2026 4. 2.6. Del mismo modo, de la consulta de sus fi chas en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se veri fi ca que, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes. 2.7. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Regis Víctor Pomalaya Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de septiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a doña Blanca Victoria Hurtado Valencia, identi fi cada con DNI N° 70059963, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde