NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 173
173 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. 1.13. El artículo 22 indica: Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato 22.1. El JEE cali fi ca el informe del SFHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 22.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario, asimismo se corre traslado de los actuados al candidato aludido a fi n de que brinde la información que estime pertinente dentro del mismo plazo. Esta resolución es inimpugnable. Se noti fi cará al candidato aludido mediante casilla electrónica, por ello es su responsabilidad haber generado la misma. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. 22.4. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.5. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. En el Reglamento de Audiencias Públicas 4 1.14. El numeral 13.2. del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […]13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 5 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.14.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del asunto de fondo 2.3. En el presente caso, es materia de apelación la Resolución N° 01221-2026-JEE-HUAU/JNE, mediante la cual el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al considerar que omitió consignar en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su DJHV, la información relativa a una sentencia condenatoria por delito doloso, recaída en el Expediente N° 170-04. 2.4. Al respecto, el procedimiento sancionador de exclusión se inició como consecuencia del Informe N° 000002-2026-MCC-JEEHUAURA-ERM2026/JNE, mediante el cual se advirtió que el señor candidato consignó no tener información que declarar en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su DJHV, pese a que, de acuerdo con la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, registraba una sentencia condenatoria recaída en el referido expediente judicial. 2.5. Sobre el particular, para determinar si en el presente caso se con fi guró un supuesto de omisión de información que amerite la exclusión del señor candidato, corresponde efectuar una valoración integral de la información contenida en su DJHV y no limitar el análisis únicamente al contenido consignado en el rubro V, referido a la relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos. 2.6. Así, de la revisión integral de la DJHV del señor candidato, se advierte que, en el rubro IX, “Información adicional (opcional)”, marcó la opción correspondiente a que sí tenía información por declarar y consignando expresamente lo siguiente: “Información adicional - Hace años nos sentenciaron por expulsar a un amigo de mi abuelo paterno cuando falleció quiso apoderarse de su bien, cumplimos con lo sentenciado y no realizamos el seguimiento, el bien estaba ubicado en Jr. Santa 237 - A - La victoria - Lima”. 2.7. De la citada declaración se advierte que el propio señor candidato exteriorizó expresamente la existencia de una sentencia, precisando, además, determinados hechos que, según su versión, dieron lugar a dicho pronunciamiento, así como que cumplió con lo ordenado. Por tanto, si bien consignó no tener información que declarar en el rubro V, “Relación de sentencias”, no puede afi rmarse que haya mantenido absoluto silencio respecto de la existencia de una sentencia. 2.8. En efecto, la información consignada en el rubro IX, “Información Adicional (opcional)” permite advertir que el señor candidato puso en conocimiento de la ciudadanía la existencia de un antecedente judicial vinculado, según lo declarado por este, con hechos ocurridos en torno a la posesión o controversia respecto de un bien inmueble. Esta circunstancia resulta relevante para determinar si, en las particularidades del presente caso, se con fi guró una omisión de información susceptible de generar la consecuencia de exclusión prevista en la normativa electoral. 2.9. Ahora bien, si bien la declaración efectuada por el señor candidato en el rubro IX, “Información adicional (opcional)”, no contiene los datos necesarios