NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 174
174 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / para individualizar plenamente la sentencia materia de fi scalización, tales como el órgano jurisdiccional, el número de expediente, el delito y la pena impuesta, ni fue consignada en el rubro especí fi camente destinado para la declaración de sentencias condenatorias, ello no permite concluir, sin una valoración integral de la DJHV, que existió un ocultamiento absoluto de la existencia de dicho antecedente. 2.10. En tal sentido, corresponde distinguir entre, por un lado, la falta de consignación de la información en el rubro especí fi camente establecido para ello y, por otro, la existencia de una omisión absoluta de información sobre la sentencia. En el presente caso, se advierte que el señor candidato sí hizo referencia expresa a que fue sentenciado, aunque dicha información fue incorporada de manera general e imprecisa en el rubro IX, “Información adicional (opcional)”, de la DJHV. 2.11. Bajo esa perspectiva, la sola circunstancia de que la referencia a la sentencia haya sido consignada en un rubro distinto al previsto especí fi camente para la declaración de sentencias condenatorias no permite, en las circunstancias particulares del presente caso, concluir automáticamente que se con fi guró una omisión de información sancionable con la exclusión del señor candidato. Una conclusión distinta supondría privilegiar únicamente la ubicación formal de la información, sin considerar que el propio candidato exteriorizó la existencia de una sentencia en su DJHV. 2.12. Cabe precisar que la información consignada en el rubro IX, “Información adicional (opcional)”, no permite establecer, por sí sola, una plena correspondencia entre todos los datos allí declarados y la sentencia señalada en el informe de fi scalización. Sin embargo, sí resulta su fi ciente para advertir que el señor candidato no ocultó de manera absoluta la existencia de un pronunciamiento condenatorio, por lo que la información consignada debe ser valorada conjuntamente con la documentación o fi cial obtenida durante la fi scalización de la DJHV. 2.13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, atendiendo a las particularidades del presente caso y a la valoración integral de la DJHV, no corresponde considerar con fi gurado un supuesto de omisión de información que justi fi que la exclusión del señor candidato. Ello no implica que la información consignada en la DJHV sea completa o que haya sido declarada en el rubro correspondiente, sino que la de fi ciencia advertida debe ser objeto de la correspondiente precisión, a fi n de que la ciudadanía cuente con información completa y exacta respecto del antecedente judicial del candidato. 2.14. En ese sentido, corresponde disponer que el JEE corrija, mediante anotación marginal, el rubro V, “Relación de sentencias”, de la DJHV del señor candidato, consignando la información correspondiente a la sentencia condenatoria materia del informe de fi scalización. Para tal efecto, deberá incorporarse expresamente la información relativa al órgano jurisdiccional, número del expediente judicial, delito, pronunciamiento, pena impuesta, reparación civil y estado de la sentencia, conforme a la documentación o fi cial que obra en el expediente. 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente y revocar la Resolución N° 01221-2026-JEE-HUAU/JNE, mediante la cual se dispuso la exclusión del señor candidato; y, reformándola, declarar que no corresponde su exclusión, así como disponer la anotación marginal correspondiente en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su DJHV. 2.16. Finalmente, al haberse determinado que, en las circunstancias particulares del presente caso, no se confi guró una omisión de información que amerite la exclusión del señor candidato, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos expuestos en el recurso de apelación, por no resultar determinantes para la solución de la presente controversia. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Jaqueline Anyosa Ponce, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01221-2026-JEE-HUAU/JNE, del 10 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, y, REFORMÁNDOLA declarar la no exclusión de don Martín de los Milagros Ramos Mendoza, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura efectúe la anotación marginal en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vidal de don Martín de los Milagros Ramos Mendoza, consignando la información relativa a la sentencia condenatoria recaída en el Expediente N° 170-04, conforme la información o fi cial que obra en el expediente; asimismo, continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0850-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2553686-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2789-2026-MP-FN Lima, 10 de setiembre de 2026VISTOS: Los o fi cios Nºs. 001897 y 002082-2026-MP-FN- PJFSAMAZONAS, de fechas 30 de julio y 27 de agosto de 2026, respectivamente, el o fi cio N° 000001-2026-MP- FN-ANC-MP-ADC-UPDAMAZONAS, de fecha 13 de agosto de 2026, el informe N° 000127-2026-MP-FN-AGI- AMAZONAS, de fecha 11 de agosto de 2026, el informe