NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 156
156 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 precisa que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) 1.5. El artículo 15 indica: Artículo 15. Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial que emite la resolución de admisión correspondiente y en la sede de la municipalidad a la que postula la lista de candidatos admitida. Copias de todas las listas son remitidas a las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. Las listas de candidatos admitidas son publicadas en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. 1.6. El artículo 16 prescribe: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. En el Reglamento de Inscripción1.7. El artículo 34 prescribe: Artículo 34.- Admisión y publicación de listas de candidatos Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas: 34.1 La lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal institucional del JNE, en el panel del JEE que emite la resolución de admisión y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan sus veces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones en la sede de la respectiva municipalidad, inmediatamente después de ser noti fi cados por el secretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales noti fi caciones pueden realizarse por correo electrónico u otro medio que permita veri fi car su recepción. 34.2 La síntesis de la resolución que admite la lista debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del JEE, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. Esta modalidad de publicación no será exigible en las circunscripciones en las cuales no circulen medios de comunicación escrita (periódicos o diarios). En tales casos, el secretario del JEE deberá dejar constancia en el expediente. 34.3 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es veri fi cado por el secretario del JEE. 34.4 Vencido el plazo para la presentación de tachas, sin que estas se hayan formulado o si fueran desestimadas mediante resolución fi rme, el JEE inscribe la lista de candidatos y dispone su publicación en el portal institucional del JNE y en el panel del JEE que emite la respectiva resolución, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a su emisión. 1.8. El artículo 35 indica: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de Audiencias Públicas 2 1.9. El numeral 13.2 del artículo 13 determina: Artículo 13.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública […] 13.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.9.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública