Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. Los numerales 30.5. y 30.7 del artículo 33 establecen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7. La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. El artículo 15 determina: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.8. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Supuestos de excepción a la sanción de multa Si el candidato incurre en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, referida a la omisión de la información de la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, no se aplicará la sanción de multa, sino el retiro o exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del JEE, que declaró la exclusión del señor candidato, de conformidad con el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. De los actuados obrantes en el expediente, se tiene a la vista el Informe Nº 000009-2026-YSC-JEESANCHEZCARRION-ERM2026/JNE, del 6 agosto de 2026, presentado por el fi scalizador de hoja de vida. Del referido documento, se desprende lo siguiente: a) En el rubro V se puede observar que el señor candidato consignó que no tenía información que declarar. b) Conforme al O fi cio Nº 434-2026- (EXP. Nº 522-2019-33)-JIPA-CSJLL/PJ-GMBA, emitido por el Juzgado Unipersonal de Ascope y sus anexos, se advierte que el señor candidato registra una sentencia con reserva de fallo condenatorio, emitida mediante Resolución Nº 07, del 8 de marzo de 2022, por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaída en el Expediente Nº 00522- 2019-33-1602-JRPE-01, mediante la cual se aprobó el acuerdo de conclusión anticipada y se le impuso un (1) año de reserva de fallo condenatorio. Asimismo, mediante Resolución Nº 08, la referida sentencia fue declarada consentida. 2.3. Frente a dicha información, el JEE, a través de la Resolución Nº 00564-2026-JEESCAR/JNE, dispuso entre otros, la exclusión del señor candidato al haberse acreditado la omisión de declarar en su DJHV una sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso (ver SN 1.4.). Este pronunciamiento se emitió previo traslado del informe de fi scalización, a fi n de que se presenten los descargos correspondientes. 2.4. En su recurso de apelación, el señor recurrente señaló que el JEE desestimó los argumentos señalados oportunamente al formularse los descargos correspondientes, no consideró el vencimiento del plazo del régimen de prueba; y tampoco valoró la información que se reportaba en el Certi fi cado Único Laboral Nº 20265924990, expedido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 15 de agosto de 2026, del cual aparecía que el señor candidato no registraba antecedentes penales (fuente: Poder Judicial), antecedentes judiciales (fuente: INPE) ni antecedentes policiales (fuente: PNP); lo que corroboraba objetivamente la exactitud de lo declarado en su DJHV y la buena fe con la que actuó. 2.5. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que las DJHV se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.6. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y