NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555889-1 Confirman la Resolución N° 01578-2026-JEE- HMGA/JNE RESOLUCIÓN N° 3257-2026-JNE Expediente N° ERM.2026034092 HUAMANGUILLA - HUANTA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2026027726) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Reyely Brillit Oscorima Canchari, personera legal titular de la organización política APP - Trabaja Ayacucho (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01578-2026-JEE-HMGA/JNE, del 6 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Marcelino Huamán Huamanrimachi, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huamanguilla, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe N° 000003-2026-AEP- JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE, del 15 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio N° 002559-2026-SERJU-GSJ-GG/PJ, del 27 de junio de 2026, la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que el señor candidato registra antecedentes penales derivados de la sentencia del 31 de agosto de 2021 (Resolución N° 04), emitida en el Expediente N° 00131-2021-50-0504-JR-PE-02 por el Juzgado Penal Unipersonal de Huanta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la cual fue condenado por el delito de lesiones leves en el supuesto de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, imponiéndosele diez (10) meses de pena privativa de libertad efectiva, convertida en 43 jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Asimismo, remitió la Resolución N° 08, del 23 de noviembre de 2021, que declaró consentida la referida sentencia. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución N° 01050-2026-JEE-HMGA/JNE, del 17 de julio de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador de exclusión en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe a la señora recurrente y al candidato, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 18 de julio de 2026, en la casilla electrónica de la señora recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 345406-2026-HMGA. 1.3. El 19 de julio de 2026, la señora recurrente presentó sus descargos dentro del plazo correspondiente (los cuales precisó mediante escrito del 20 de julio de 2026), señalando principalmente lo siguiente: a) El señor candidato actuó en todo momento bajo el principio de buena fe y sin intención de ocultar información, puesto que se trata de una sentencia con pena de prestación de servicios a la comunidad totalmente cumplida y con la reparación civil cancelada en su oportunidad; asimismo, se ha acreditado que, con anterioridad a la emisión de la resolución de exclusión, ya se había solicitado formalmente la rehabilitación judicial de manera física y electrónica ante el órgano penal de origen. b) La omisión fue de carácter involuntario y obedeció a una interpretación errónea sobre el alcance de la obligación de declarar sentencias ya cumplidas que no mantenían vigencia registral, sumada a la existencia de errores materiales involuntarios y fallas técnicas en la plataforma Declara+ al momento de registrar los anexos y la hoja de vida. c) Finalmente, la sanción de exclusión resulta desproporcionada, irrazonable y de carácter estrictamente punitivo para un ciudadano agricultor, por lo que, bajo los principios de proporcionalidad, culpabilidad y de verdad material, solicitó que se declare infundado el procedimiento sancionador, disponiéndose en su lugar el archivo de la causa y la incorporación de la información omitida en la DJHV a través del mecanismo de la anotación marginal. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01578-2026-JEE-HMGA/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) La exclusión del señor candidato resulta mani fi estamente desproporcionada, irrazonable y de carácter estrictamente punitivo, por lo que no supera el test de proporcionalidad y vulnera el derecho constitucional a ser elegido (artículo 31 de la Constitución). Sostiene que la omisión de declarar la condena fue de carácter involuntario, que se trata de un ciudadano agricultor y que el principio de transparencia electoral puede conciliarse perfectamente con los principios pro homine y favor mobilis a través de una anotación marginal en la DJHV (para hacer público el antecedente del 2021 al electorado de Huamanguilla) sin necesidad de apartarlo de la contienda. b) El JEE incurrió en un dé fi cit de motivación fáctica y vulneró el debido proceso al limitar el derecho de participación política del señor candidato basándose únicamente en reportes penológicos preliminares o no actualizados del Poder Judicial, omitiendo requerir de ofi cio información idónea al juzgado penal de origen sobre su estado actual. Al respecto, presenta como nuevo hecho probatorio la Resolución Número Cuatro, del 10 de agosto de 2026, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huanta (Expediente N° 00131-2021-33-0504-JR-PE-02), la cual resolvió formalmente rehabilitar al señor candidato por cumplimiento de la pena y ordenar la anulación plena de todos sus antecedentes. c) Finalmente, argumenta que el procedimiento sancionador se rige por el principio de culpabilidad y que la exclusión es una medida de ultima ratio diseñada para el ocultamiento doloso o malicioso, dolo que no concurre en el caso. Añade que el propio JEE reconoció expresamente en el considerando 3.23 de la resolución impugnada que no obra en autos elemento probatorio que demuestre que el candidato actuó con la fi nalidad especí fi ca de ocultar la sentencia. Por tales motivos, e invocando la jurisprudencia reiterada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –como las Resoluciones N° 1854-2026-JNE, N° 0313-2021-JNE y N° 1125-2018-JNE–, solicita que se revoque la resolución impugnada, se declare infundado el procedimiento y se disponga la anotación marginal correspondiente.