NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00185-2026- JEE-ATAL/JNE RESOLUCIÓN N° 3273-2026-JNE Expediente N° ERM.2026036173 TAHUANÍA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2026034386) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Samuel Chávez Guzmán, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00185-2026-JEE-ATAL/JNE, del 14 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Eli Zacarías Bautista Cahuasa, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe N° 000006-2026-MAC- JEEATALAYA-ERM2026/JNE, del 11 de agosto de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato omitió información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio N° 002559-2026-SERJUGSJ-GG/PJ, del 26 de junio de 2026, la subgerente de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que el señor candidato registra antecedentes penales en virtud de la sentencia emitida en su contra por el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Atalaya - Atalaya, recaída en el Expediente N° 180-2021-50-2403-JR-PE-01, por el delito de violación de las medidas sanitarias (artículo 292). 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución N° 00176-2026-JEE-ATAL/JNE, del 12 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador contra el señor candidato, corrió traslado del referido informe al señor recurrente y le otorgó el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la presunta infracción del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Este pronunciamiento fue noti fi cado el 12 de agosto de 2026, en la casilla electrónica del señor candidato, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 381057-2026- ATAL. 1.3. El 13 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando, esencialmente, lo siguiente: i) el señor candidato solicitó los certi fi cados de antecedentes penales y policiales, en los cuales no registra antecedentes; ii) la omisión cuestionada no obedeció a un acto de mala fe, dolo u ocultamiento deliberado, sino a un error de interpretación derivado de la revisión de los referidos certi fi cados; y iii) se autorice la incorporación de la información mediante anotación marginal o recti fi cación. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00185-2026-JEE-ATAL/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente:a) Con la fi nalidad de cumplir adecuadamente con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al proceso de las ERM 2026, el señor candidato solicitó, el 4 de marzo de 2026, la expedición de su certi fi cado de antecedentes penales y de su certi fi cado de antecedentes policiales ante las entidades competentes. De la revisión de dichos documentos se advierte que no registra antecedentes penales ni policiales. b) La omisión de la información materia de cuestionamiento en la DJHV no obedeció a un acto de mala fe, dolo ni a un propósito deliberado de ocultamiento por parte del señor candidato, sino a un error de interpretación. En efecto, al veri fi car el contenido de los certi fi cados de antecedentes penales y policiales obtenidos, en los cuales se consignaba que no registraba antecedentes, el señor candidato entendió razonablemente que no correspondía declarar la existencia de antecedente penal alguno en su DJHV. c) El JEE incurrió en un error de apreciación y de derecho al desestimar los certi fi cados o fi ciales presentados por el propio candidato, sin efectuar una adecuada verifi cación o contraste de la información con las entidades competentes encargadas de expedir las certi fi caciones relativas a antecedentes penales y policiales. d) Tanto la organización política como el señor candidato reconocen la importancia de que la DJHV contenga información completa, veraz y exacta. En ese sentido, mediante el presente recurso se pone expresamente en conocimiento de la autoridad electoral la información materia de observación y se solicita que, de considerarlo jurídicamente procedente, se autorice su incorporación mediante anotación marginal, recti fi cación u otro mecanismo legalmente permitido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: