Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecua con la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (art. 139 inc. 22 Constitución), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (art. 1 Constitución). En virtud de lo expuesto, el art. 8.1.h LEM y el art. 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. N° 085-2026-JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC N° 01648-2023-PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el art. 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN 9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, y, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ver Sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC. 2 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555891-1 Confirmar la Resolución Nº 01879-2026-JEE- HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3274-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026035567 SAPALLANGA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2026030189)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Yosip Ibrahim Vizarreta Sandoval, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01879-2026-JEE-HCYO/JNE, del 12 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Elio Alexander Villar Castro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000003-2026-APA- JEEHUANCAYO-ERM2026/JNE, del 14 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio Nº 002559-2026-SERJUGSJ-GG/PJ, del 26 de junio de 2026, la subgerente de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que el señor candidato registra antecedentes penales en virtud de la sentencia emitida en su contra por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Sub especialidad en delitos asociados a la Violencia contra las mujeres e Integrantes del grupo familiar de Huancayo recaída en el Expediente Nº 1133-2024, por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (artículo 122-B). 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 01784-2026-JEE-HCYO/JNE, del 4 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe al señor recurrente, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por presunta infracción del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Este pronunciamiento fue noti fi cado el 4 de agosto de 2026 en la casilla electrónica del señor candidato, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 366544-2026-HCYO. 1.3. El 5 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando, esencialmente, lo siguiente: i) que la exclusión constituye la medida más gravosa prevista en el marco del proceso electoral, en tanto restringe directamente el derecho constitucional a ser elegido; y, ii) que, en observancia de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, conservación de los actos electorales, tutela efectiva de los derechos políticos y máxima participación ciudadana, solicitó expresamente que este Jurado Electoral Especial evalúe la aplicación de una medida menos gravosa, consistente en disponer la anotación marginal de la información observada. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 14 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01879-2026-JEE-HCYO/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) La resolución emitida por el JEE no habría efectuado una valoración concreta, individualizada y razonada de los principales argumentos expuestos por su parte. b) La resolución impugnada no contendría una respuesta debidamente razonada a sus argumentos de defensa, limitándose a rati fi car la imputación inicial y a concluir que corresponde la exclusión del candidato. c) El JEE, pese a tener a su alcance información o fi cial de los registros judiciales, así como al acceso de esta a través del propio sistema electoral, habría optado por