Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.7. En relación con lo indicado, se advierte que los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4. y 1.5.), en concordancia con los artículos 15 y 17 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.), prevén las consecuencias cuando se detecten omisiones de información o falsedades en la información consignada en las DJHV de los candidatos. Así, el primer numeral dispone la exclusión del candidato que omite señalar las sentencias condenatorias fi rmes impuestas en su contra por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público. Por su parte, el segundo, además de la corrección y la remisión de los actuados al Ministerio Público, prevé la imposición de una multa de entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) en contra del señor candidato, cuando se veri fi que la falsedad de la información contenida en la DJHV, exceptuándose la información contenida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.). 2.8. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se aprecia que los candidatos están obligados a declarar, entre otros, la relación de sentencias condenatorias fi rmes que se les haya impuesto , lo cual incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. Así las cosas, en el supuesto de omisión en este rubro, la consecuencia es el retiro del candidato. 2.9. Cabe señalar que en los descargos presentados por el señor candidato, se a fi rmó que la falta de consignación de la sentencia recaída en su contra por el delito de omisión a la asistencia familiar expedida en el Expediente Judicial Nº 00522-2019-33-1602-JR-PE-01, atendió a que se dispuso la reserva de fallo condenatoria, no estableciendo una pena privativa de la libertad efectiva; y, que en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde el año 2022 hasta la actualidad, no puede entenderse que se está frente a una persona que actualmente se encuentre sometida a un proceso penal. Esta a fi rmación evidencia que tenía conocimiento del referido proceso; por lo tanto, tenía la obligación de declararlo, máxime si en el rubro V del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV), se requiere expresamente se indique las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio . 2.10. En la misma línea, se tiene a la vista el acta de audiencia única de juicio inmediato seguido contra el señor candidato por el delito contra la familia: omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, del 8 de marzo del 2022, de la cual se advierte su participación en dicha diligencia. Asimismo, obra la Resolución Nº 7 de la misma fecha – lectura de sentencia conformada– de la cual se desprende lo siguiente: […] 2) DECLARANDO: LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO seguida contra: LUCIANO BENJAMIN SICCHA SANCHEZ , identi fi cado con DNI Nº 41552399, por el delito CONTRA LA FAMILIA: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA , tipifi cado en el primer párrafo del artículo 149º del código penal en agravio de JEFFERSON RONALDO SICCHA RUIZ y ABEL NELVIN SICCHA RUIZ. 3) IMPONIÉNDOLE UN AÑO DE RESERVA DE FALLO CONDENATORIO […] Consecuentemente, al tratarse de una sentencia con reserva de fallo condenatorio impuesta en contra del señor candidato; el mismo estaba en la obligación de declararla en su DJHV con arreglo a las disposiciones legales vigentes. 2.11. Estando a lo señalado, de los actuados obrantes en autos, se veri fi ca que el señor candidato omitió consignar en su DJHV la sentencia con reserva de fallo condenatorio impuesta en su contra por el delito contra la familia – omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria. 2.12. Respecto al argumento de la actuación de buena fe del señor candidato basada en la información obrante el Certi fi cado Único Laboral Nº 20265924990 que acreditaría que, a la fecha, no registra antecedentes penales, judiciales ni policiales, ha quedado demostrado que el señor candidato registraba una sentencia con reserva de fallo condenatorio, por lo que, el no registrar los antecedentes antes señalados, no lo eximía de la obligación de declarar oportunamente la existencia de la misma. 2.13. En consecuencia, se concluye que el JEE, al disponer la exclusión del referido candidato, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y no incurrió en error alguno, dado que este no solo estaba obligado a consignar la información solicitada en el FUDJHV con veracidad, sino que, además, debía incorporar toda la información requerida, a fi n de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad. 2.14. Con relación al argumento de que las normas interpretadas y aplicadas al presente caso restringen el derecho de participación política del señor candidato, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, acogiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional, ha señalado que este derecho no es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, como señala la Convención Americana, pueden ser reglamentados. En ese sentido, el candidato debe adjuntar su solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y ser veraz, ello concordante con los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.15. Asimismo, se debe precisar que el derecho de todo candidato a ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel registra sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos. Estos, por la gravedad que revisten, merecen ser de conocimiento por los electores, a fi n de que tomen una decisión informada. 2.16. En ese sentido la resolución cuestionada procedió a realizar un análisis conjunto de los medios probatorios obrantes en el expediente, en consonancia con lo dispuesto en la LOP, con relación a la DJHV, especí fi camente en el numeral 23.5 del artículo 23. En esa medida, se advierte que la labor argumentativa que se desarrolló al emitir la resolución venida en grado cumple con las exigencias de una debida motivación, ya que sus fundamentos provienen de la valoración debida de hechos acreditados en el presente proceso y de los medios probatorios y argumentos con los cuales se contaba. 2.17. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jhon Gino Graos Guevara, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00564-2026-JEESCAR/JNE, del 14 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que dispuso la exclusión de don Luciano Benjamín Siccha Sánchez, candidato a regidor provincial para el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, departamento