Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 01615-2026- JEE-HMGA/JN RESOLUCIÓN N° 3282-2026-JNE Expediente N° ERM.2026034846 SAURAMA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM. 2026027590 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Reyely Brillit Oscorima Canchari, personera legal titular de la organización política APP - Trabaja Ayacucho (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01615-2026-JEE-HMGA/JNE, del 8 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Máximo Herminigildo Amao Rodas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Saurama, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 01210-2026-JEE- HMGA/JNE, del 22 de julio de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Saurama, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política APP - Trabaja Ayacucho (en adelante, OP). Dicha lista incluye al señor candidato, en el marco de las ERM 2026. 1.2. A través del Informe N° 000001-2026-NAN- JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE, del 11 de julio de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), la fi scalizadora de la hoja de vida (en adelante, FHV) adscrita al JEE informó a dicho órgano electoral que el señor candidato consignó en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que no tenía información por declarar. Sin embargo, de la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial y de la documentación correspondiente al Expediente N° 0043-2006-0-0501-JR-PE-02, se veri fi có que registra una sentencia condenatoria fi rme por los delitos de peculado y malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Saurama. Dicha pena fue impuesta a cuatro (4) años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de tres (3) años, y declarada consentida mediante la resolución del 4 de setiembre de 2012. En tal sentido, la FHV identi fi có una presunta omisión de información en el rubro V de la DJHV , conforme al numeral 5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y recomendó solicitar información al personero legal de la OP respecto del referido expediente judicial. 1.3. En atención a ello, mediante la Resolución N° 01051-2026-JEE-HMGA/JNE, del 17 de julio de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador, corrió traslado del informe de fi scalización al señor candidato y a la OP, y otorgó el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. 1.4. El 19 de julio de 2026, la OP presentó sus descargos y argumentó que la omisión de la sentencia correspondiente al Expediente N° 0043-2006-0-0501-JR- PE-02 obedeció a un error de interpretación sobre la obligación de declarar sentencias antiguas, mas no a una intención de ocultamiento; además, precisó que el señor candidato cumplió las reglas de conducta impuestas y se encontraba rehabilitado. Asimismo, sostuvo que la información era contrastable en las plataformas del Poder Judicial y que el certi fi cado de antecedentes penales del candidato no registraba condenas vigentes. Invocó el derecho a la participación política y los principios de proporcionalidad, razonabilidad, culpabilidad y verdad material; por lo que solicitó que se declare infundado el procedimiento de exclusión y se disponga el archivo defi nitivo, además de que se permita la corrección de la DJHV mediante anotación marginal. 1.5. Mediante el escrito presentado el 20 de julio de 2026, la OP formuló descargos adicionales para complementar los argumentos expuestos en su escrito anterior y adjuntó documentación sobre la rehabilitación del señor candidato, sus antecedentes penales y la sentencia materia de cuestionamiento. Asimismo, solicitó que se tenga por corregido un anexo que, por error material, fue presentado el 19 de julio de 2026, y reiteró su pedido de que se declare infundado el procedimiento de exclusión, se disponga el archivo del expediente y se permita la corrección de la DJHV mediante anotación marginal. 1.6. Mediante la Resolución N° 01615-2026-JEE- HMGA/JNE, del 8 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato al considerar acreditado que, pese a que en el rubro V de su DJHV declaró no tener sentencias condenatorias que consignar, de la información remitida por el Poder Judicial se veri fi có que registraba una sentencia condenatoria fi rme por los delitos de peculado y malversación de fondos, correspondiente al Expediente N° 0043-2006-0-0501-JR- PE-02, la cual no fue consignada en su declaración. En consecuencia, el JEE concluyó que se con fi guró la omisión de información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), y que correspondía aplicar la consecuencia jurídica de exclusión. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE y noti fi cado a la señora recurrente y al señor candidato, a través de sus casillas electrónicas, el 9 de agosto de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01615-2026-JEE-HMGA/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) La sentencia condenatoria materia de cuestionamiento no fi gura actualmente como antecedente penal del señor candidato, debido a los efectos de la rehabilitación, por lo que la información sobre dicha condena no tiene la misma naturaleza que una sentencia vigente; asimismo, cuestionó que esta circunstancia no haya sido debidamente considerada por el JEE. b) La información sobre la sentencia se encontraba registrada en bases de datos o fi ciales del Poder Judicial, por lo que no existió una conducta deliberada de ocultamiento ni intención de inducir a error al electorado; agregó que la omisión obedeció a que se trataba de una sentencia antigua y a la situación de rehabilitación del señor candidato. c) Correspondía considerar la antigüedad de la condena y los efectos de la rehabilitación, pues la sentencia data de hace aproximadamente quince años y, según sostiene, la rehabilitación restituye al ciudadano el goce de sus derechos políticos y elimina los antecedentes penales; por lo tanto, la exclusión constituye una consecuencia desproporcionada frente a una omisión referida a un hecho remoto. d) La exclusión vulnera los principios de proporcionalidad, participación política y conservación de la candidatura, al tratarse de una medida gravosa sustentada en una omisión que, según a fi rmó, no generó bene fi cio electoral ni tuvo la fi nalidad de engañar a la ciudadanía. En tal sentido, solicitó que se revoque la resolución apelada y se disponga la continuidad del señor candidato en el proceso electoral, así como la corrección de la DJHV mediante anotación marginal.