Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), en el extremo que dispuso la exclusión de don Seferino Lazo Calixto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Canayre, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), por incurrir en la infracción prevista por el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por el Informe N° 000001-2026-WOP- JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE, del 11 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó a dicho órgano electoral que el señor candidato registra una condena consentida por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, correspondiente al Expediente N° 102-1995, tramitado ante la Segunda Sala Mixta de Ayacucho, conforme a la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial con el O fi cio N° 002559-2026-SRJU-GSJ-GG/PJ. Asimismo, se veri fi có que dicha condena no fue consignada en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (DJHV). 1.2. A partir de dicha información, por medio de la Resolución N° 01044-2026-JEE-HMGA/JNE, del 17 de julio de 2026, publicada el 19 del mismo mes y año, el JEE dispuso iniciar el procedimiento de exclusión contra el señor candidato por la presunta infracción prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). La referida resolución fue noti fi cada electrónicamente al señor recurrente y al citado candidato. 1.3. El 20 de julio de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos respecto de la infracción imputada, con base en los siguientes argumentos: a) Sostuvo que, en el ámbito del derecho electoral sancionador, la sanción de exclusión no opera bajo un régimen de responsabilidad objetiva, sino que resulta necesario acreditar la existencia de dolo en la conducta infractora. b) Alegó que el señor candidato postuló y fue elegido alcalde distrital de Canayre para el periodo 2015-2018, proceso en el cual su candidatura superó los controles de fi scalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sin ser objeto de exclusión por el mismo hecho. Asimismo, postuló en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, antecedentes que, a su juicio, generaron una situación de confi anza legítima. c) Señaló que tanto el señor recurrente como el señor candidato actuaron de manera diligente al utilizar canales o fi ciales de información, en los que se advirtió que este último no registraba información en el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), requisitorias ni antecedentes policiales. En ese sentido, sostuvo que resultaría irrazonable sancionarlo por información que no habría podido ser advertida oportunamente a partir de dichos sistemas de consulta. d) Manifestó que la sentencia cuya omisión se atribuye al señor candidato data del 29 de agosto de 1996 y que habría operado su rehabilitación automática, por lo que resultaría materialmente imposible exigirle consignar un dato que los sistemas de consulta reportaban como inexistente. e) Afi rmó que la ausencia de dolo en la conducta imputada se encontraba acreditada y que, por ello, la sanción de exclusión resultaba desproporcionada. En consecuencia, solicitó que únicamente se disponga la anotación marginal correspondiente en la DJHV del señor candidato.1.4. A través de la Resolución N° 01584-2026-JEE- HMGA/JNE, del 6 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV, con base en los siguientes argumentos: a) Según el Informe N° 000001-2026-WOP- JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE, el fi scalizador de hoja de vida detectó que el señor candidato omitió consignar en su DJHV una sentencia condenatoria por el delito de trá fi co ilícito de drogas, hecho corroborado con la información o fi cial remitida por el Poder Judicial. b) Conforme al inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, el señor candidato se encontraba obligado a declarar las sentencias condenatorias fi rmes, sin excepción. c) La obligación de declarar sentencias condenatorias fi rmes no tiene por fi nalidad sancionar nuevamente al candidato por el hecho que dio lugar a la condena ni supone una valoración anticipada sobre su conducta, sino garantizar que el electorado conozca información relevante sobre su trayectoria y pueda valorarla libremente al ejercer su derecho de sufragio. d) La sentencia recaída en el Expediente N° 102- 1995 se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Condenas, por lo que se veri fi có su carácter consentido . e) La antigüedad de la sentencia no justi fi ca su omisión en la DJHV, pues la existencia de una condena constituye información relevante para el electorado. f) La rehabilitación de la pena no extingue la obligación de declarar la sentencia en la DJHV, en la medida que esta tiene una fi nalidad informativa y no sancionadora. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01584-2026-JEE-HMGA/JNE, solicitando que se revoque, con base en los siguientes argumentos: a) Alegó que el señor candidato postuló y fue elegido alcalde distrital de Canayre para el periodo 2015-2018; asimismo, postuló en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, procesos electorales en los que su candidatura superó los controles de fi scalización del JNE sin ser objeto de exclusión por el hecho materia de este procedimiento. A fi rmó que tales antecedentes generaron una situación de con fi anza legítima y evidenciaban, a su juicio, la ausencia de dolo en la conducta atribuida. b) Sostuvo que la sanción impuesta al señor candidato resultaba desproporcionada, pues no se habrían considerado la antigüedad de la condena, su rehabilitación, la inexistencia de registros vigentes que dieran cuenta de ella y la ausencia de mala fe. c) Señaló que el señor candidato presentó sus descargos por intermedio del señor recurrente, por lo que la ausencia de un escrito presentado directamente por aquel no podía interpretarse como falta de voluntad para ejercer su derecho de defensa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 103 indica que la Constitución no ampara el abuso del derecho. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo III del Título Preliminar, referido a los principios generales, contempla: Artículo III. Principio de transparencia Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan