NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / la revisión integral de la condena, pero no suspende ni elimina sus efectos electorales. En consecuencia, dispuso que, una vez consentida la resolución, se proceda a excluir al señor candidato de la lista presentada por la OP. La resolución fue noti fi cada válidamente al señor recurrente, el 10 de agosto de 2026, a las 18:44:37 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_70489590. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que se revoque la decisión y se declare infundada la tacha; argumentando, lo siguiente: a) El JEE aplicó indebidamente el artículo 34-A de la Constitución, pues el señor candidato fue absuelto en primera instancia y condenado por primera vez mediante la Sentencia de Vista Nº 10-2025, expedida por un órgano jurisdiccional de segunda instancia. En ese sentido, a fi rma que una “primera condena” no equivale a una “sentencia condenatoria emitida en primera instancia”. b) La resolución impugnada creó la categoría de “primera instancia material”, no prevista en la Constitución ni en la legislación electoral o procesal penal. Añade que la Ley Nº 31592 únicamente regula el mecanismo de revisión de la condena del absuelto y no autoriza a ampliar, mediante una interpretación teleológica o extensiva, una restricción al derecho fundamental de participación política. c) Finalmente, señala que la Sentencia de Vista Nº 10-2025 se encuentra sometida a revisión integral ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Apelación Nº 00113-2025, lo que con fi rma que la condena fue pronunciada por primera vez en segunda instancia. Por ello, solicita que se revoque la resolución apelada y, reformándola, se declare infundada la tacha y se mantenga vigente la candidatura del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho “[a] participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”. 1.2. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.3. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 precisa que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. En el Reglamento de Inscripción1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […]28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.8. El artículo 35 señala: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida