NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557111-1 Confirman la Resolución Nº 01512-2026-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3481-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037904 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM. 2026030132 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALESAPELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01512-2026-JEE-AQPA/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Mauricio Cáceres Cáceres, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 01014-2026-JEE- AQPA/JNE, del 5 de agosto de 2026, el JEE admitió a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentada por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), en el marco de las ERM 2026. Dicha lista incluyó al señor candidato como alcalde provincial. 1.2. No obstante, a través del Informe Nº 000003-2026-CBC-JEEAREQUIPA-ERM2026/JNE, del 13 de julio de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), la fi scalizadora de la hoja de vida adscrita al JEE informó que, al revisar la DJHV del señor candidato, advirtió que este consignó no tener información que declarar en el rubro V; sin embargo, de la información remitida por la Sub Gerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial se veri fi có que el señor candidato registra una sentencia condenatoria por el delito de apropiación ilícita, recaída en el Expediente Nº 04276-2021-0-1801-JR-PE-42, del 27 de diciembre de 2023, la cual fue declarada consentida mediante resolución del 11 de marzo de 2024. En tal sentido, concluyó que existiría una omisión de información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y recomendó solicitar los descargos correspondientes al personero legal de la OP. 1.3. En atención a ello, mediante la Resolución Nº 01132-2026-JEE-AQPA/JNE, del 11 de agosto de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador, corrió traslado de los actuados al personero legal de la OP, y otorgó el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE y, asimismo, fue noti fi cado a don Richard Torres Cruz, personero legal de la OP, acreditado ante el JEE, a través de su casilla electrónica, mediante la Noti fi cación Nº 380115-2026- AQPA, el 12 de agosto de 2026. 1.4. El 13 de agosto de 2026, el personero legal de la OP solicitó que se declare infundado el procedimiento de exclusión y se mantenga la candidatura del señor candidato. Sostuvo, principalmente, que este no declaró la sentencia recaída en el Expediente Nº 04276-2021-0-1801-JR-PE-42, debido a que nunca habría sido válidamente noti fi cado con la resolución condenatoria, por lo que desconocía su existencia y no tuvo oportunidad de impugnarla; asimismo, señaló que los hechos materia del proceso se encontraban vinculados a las actividades de la empresa de la cual ejercía la representación legal, lo que, según sostuvo, habría generado en el señor candidato la convicción de que dicha sentencia no constituía información que debiera declarar en su DJHV. Añadió que la omisión no obedeció a una conducta dolosa ni a una intención de ocultar información, sino al desconocimiento de la sentencia, por lo que la exclusión resultaría una medida desproporcionada. 1.5. Mediante la Resolución Nº 01512-2026-JEE- AQPA/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE declaró infundados los descargos presentados por el personero legal de la OP y dispuso la exclusión del señor candidato, al veri fi car que omitió consignar en el rubro V de su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por el delito de apropiación ilícita, recaída en el Expediente Nº 04276-2021-0-1801-JR-PE-42. El JEE consideró que la alegada falta de conocimiento de la sentencia debido a una supuesta falta de noti fi cación válida no desvirtuaba la omisión objetiva advertida, pues la sentencia había sido declarada consentida y, por tanto, constituía información que debía ser declarada conforme al numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP; en consecuencia, concluyó que correspondía aplicar la consecuencia jurídica prevista en el numeral 23.5 del citado artículo. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional del JNE el 19 de agosto de 2026 y noti fi cado al personero legal titular de la OP, a través de su casilla electrónica, el 20 del mismo mes y año, mediante la Notifi cación Nº 396025-2026-AQPA. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01512-2026-JEE-AQPA/JNE, solicitando que se revoque la exclusión del señor candidato, con base en los siguientes argumentos: a) La resolución apelada vulneraría el deber de debida motivación y el derecho de defensa, al atribuir al señor candidato la omisión de declarar la sentencia condenatoria pese a que este sostiene que no tuvo conocimiento de ella, pues no habría sido válidamente noti fi cado con dicha decisión ni habría participado en el proceso penal, por lo que se habría encontrado en imposibilidad de declarar una información que desconocía.