NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente ERM.20260302911.1. Mediante el Informe N° 000003-2026-GTI- JEEURUBAMBA-ERM2026/JNE, la fi scalizadora de Hoja de Vida del JEE informó que el señor candidato consignó en el Rubro V de su DJHV que no tenía información por declarar. No obstante, de la información remitida por el Poder Judicial advirtió la existencia de una sentencia condenatoria recaída en el Expediente N° 1205-2014, vinculada al delito de peculado previsto en el artículo 387 del Código Penal. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00783-2026-JEE- URUB/JNE, del 17 de agosto de 2026, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización al señor candidato y al señor recurrente por el plazo de un día calendario, a fi n de que formulen los descargos que estimen pertinentes. 1.3. El 20 de agosto de 2026, el señor recurrente absolvió el traslado y solicitó el archivo del procedimiento de exclusión. Sostuvo, principalmente, que la sentencia materia de fi scalización fue impuesta por el delito de peculado culposo, supuesto que no se encuentra comprendido en el numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Para sustentar su posición adjuntó, entre otros documentos, la Resolución N° 15, del 8 de enero de 2016, que contiene la sentencia condenatoria. 1.4. Mediante la Resolución N° 00839-2026-JEE- URUB/JNE, del 20 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato y la remisión de los actuados al Ministerio Público. En el fundamento 3.4 de la resolución apelada, el JEE, al reseñar el contenido de la Resolución N° 15, señaló que el señor candidato fue condenado por peculado, subtipo peculado culposo; sin embargo, en el fundamento 3.6 de la misma resolución concluyó que se encontraba acreditada la existencia de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso que debía ser consignada en la DJHV. En el presente Expediente1.5. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00839-2026-JEE-URUB/JNE. Solicitó que se revoque la decisión, se declare que no corresponde la exclusión del señor candidato y se deje sin efecto la remisión de los actuados al Ministerio Público; subordinadamente, solicitó la nulidad del pronunciamiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1 El señor recurrente sustenta su recurso, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) La resolución apelada incurre en una contradicción determinante, pues reconoce expresamente que la condena fue impuesta por peculado culposo, pero posteriormente a fi rma que se trata de una sentencia por delito doloso. b) El numeral 5 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP exige declarar únicamente sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos. Por ello, una sentencia por peculado culposo no se encuentra comprendida en el deber de declaración del Rubro V de la DJHV. c) El informe de fi scalización se limitó a reproducir la denominación genérica “Peculado (art. 387)” contenida en el reporte del Poder Judicial, sin individualizar la modalidad concreta del delito por la que fue condenado el señor candidato. d) La resolución impugnada efectuó una indebida subsunción normativa al equiparar el peculado culposo con un delito doloso por la sola circunstancia de encontrarse ambos comprendidos en el artículo 387 del Código Penal. e) Al no existir una omisión jurídicamente relevante en el Rubro V de la DJHV, tampoco corresponde mantener la disposición de remitir los actuados al Ministerio Público.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 139 reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En el Código Penal1.4. El artículo 12 establece lo siguiente: Artículo 12.- Delito doloso y delito culposo Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley. 1.5. El artículo 387, en los extremos pertinentes, establece lo siguiente: Artículo 387.- Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén con fi ados por razón de su cargo, será reprimido […] Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido […] En la LOP1.6. En los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 se establece lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de la DJHV 1 1.7. El literal j del artículo 6 preceptúa lo siguiente: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. […] 1.8. El artículo 15 establece lo siguiente: