Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.5. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP , de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. […]De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. [Resaltados agregados]. En la jurisprudencia del JNE1.7. En la Resolución N° 1758-2026-JNE, con voto en mayoría y con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, se precisa: 2.33. […] El impedimento previsto en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales constituye una restricción al ejercicio del derecho fundamental a ser elegido. En consecuencia, conforme al principio de legalidad y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su interpretación debe ser estricta, sin que resulte constitucionalmente admisible extender sus alcances mediante analogía o interpretación extensiva a supuestos no previstos expresamente por el legislador. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, la controversia se centra en determinar si la señora candidata cumplió o no con la obligación legal de consignar de manera completa y correcta la información en el rubro V de la DJHV, tal como lo exige la normativa electoral vigente (ver SN 1.3.). 2.2. Al respecto, la DJHV es un instrumento esencial del sistema electoral que se orienta a garantizar el principio de transparencia y el derecho de la ciudadanía a emitir un voto debidamente informado. En ese sentido, la información relativa a sentencias condenatorias no es un dato menos relevante, sino un elemento de declaración obligatoria cuya omisión genera consecuencias jurídicas expresamente previstas en la normativa electoral. 2.3. En ese contexto, la normativa electoral establece que los candidatos deben consignar en su DJHV la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, conforme a lo previsto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 6 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3. y 1.4.). De ese modo, la fi nalidad de esta obligación no es realizar un análisis del proceso penal ni veri fi car la vigencia de la sanción, sino garantizar que el electorado tenga acceso a información sobre los candidatos que aspiran a ejercer cargos de representación. 2.4. En el presente caso, de la revisión de los actuados que obran en el Informe N° 000002-2026-NMP-JEEHUANCAYO-ERM2026/JNE, así como de la documentación presentada por el señor recurrente en su escrito de descargos, se advierte, en orden cronológico, lo siguiente: - Sentencia contenida en la Resolución N° SN, del 29 de noviembre de 2017, emitida en el Expediente N° 00267-2010-0-2901-JR-PE-01 por la Sala Mixta - Sala Penal de Apelaciones de Pasco de la CSJP, que impuso cinco (5) años de pena privativa de la libertad efectiva a la señora candidata por el delito de colusión. - Ejecutoria Suprema N° 124-2018-PASCO, del 26 de abril de 2018, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró no haber nulidad en dicha sentencia, pero declaró haber nulidad en el extremo referido a la pena impuesta y, reformándola, la fi jó en cuatro (4) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad efectiva. - Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el Pleno Sentencia 109/2024, del 20 de febrero de 2024, que declaró fundado el habeas corpus presentado por la señora candidata, y nula la sentencia contenida en la Resolución N° SN, del 29 de noviembre de 2017, y la Ejecutoria Suprema N° 124-2018-PASCO, del 26 de abril de 2018; en consecuencia, dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento acusatorio materia de autos, salvo que a la fecha se tenga cumplida la pena. - Auto de Rehabilitación, del 21 de noviembre de 2024, mediante el cual se dispuso la rehabilitación de la señora candidata. Cabe precisar que dicho pronunciamiento recoge y precisa los alcances de lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante la Pleno Sentencia 109/2024. - Resolución N° S/N, del 16 de diciembre de 2024, que resolvió declarar consentido el Auto de Rehabilitación, del 21 de noviembre de 2024. 2.5. Al respecto, debe precisarse que la señora candidata presentó su DJHV, conjuntamente con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huancayo, por la organización política Batalla Perú, el 19 de junio de 2026. Sin embargo, con anterioridad a dicha fecha, mediante la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional contenida en el Pleno Sentencia 109/2024, del 20 de febrero de 2024, se declaró nulo el extremo de la sentencia contenida en la Resolución N° S/N, del 29 de noviembre de 2017, que