NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / condenó a la señora candidata por el delito de colusión a cinco (5) años de pena privativa de libertad efectiva, así como nulo el extremo correspondiente de la Ejecutoria Suprema N° 124-2018-PASCO, del 26 de abril de 2018, que con fi rmó dicha condena y reformó la pena impuesta a cuatro (4) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad efectiva. 2.6. Ahora bien, al haber sido declaradas nulas las referidas resoluciones por el órgano constitucional competente, no corresponde atribuirles, para efectos de una causal restrictiva del derecho fundamental de participación política –como lo es la exclusión–, los efectos jurídicos propios de una sentencia condenatoria fi rme, máxime si, a la fecha de presentación de la DJHV de la señora candidata, esto es, el 19 de junio de 2026, dichas resoluciones carecían de efi cacia jurídica como condenas fi rmes. 2.7. En ese contexto, debe tenerse presente que las restricciones e impedimentos establecidos para quienes pretenden postular como candidatos inciden directamente en el ejercicio del derecho fundamental a la participación política, en su dimensión del derecho a ser elegido, reconocido por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). En tal sentido, toda medida que limite el acceso de una persona a la competencia electoral debe encontrarse sustentada en una causa prevista expresamente por el ordenamiento jurídico y ser aplicada bajo una interpretación estricta, sin extender sus alcances a supuestos distintos de los establecidos por el legislador. 2.8. En esa línea, conforme al criterio desarrollado por la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.), las normas que establecen impedimentos o restricciones al ejercicio del derecho de participación política son de interpretación restrictiva, por cuanto su aplicación puede determinar la exclusión de un ciudadano del proceso electoral y, con ello, limitar el ejercicio de su derecho a ser elegido. Por consiguiente, no resulta jurídicamente admisible que una causal de exclusión sea aplicada mediante una interpretación extensiva que termine incorporando supuestos que no se encuentran expresamente comprendidos en la norma. 2.9. Ahora bien, considerando que, a la fecha de presentación de la DJHV, no existía una sentencia condenatoria fi rme susceptible de ser comprendida en el supuesto previsto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3. y 1.4.), no se confi gura el supuesto que determina la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la citada ley. En efecto, esta última disposición establece que la omisión de consignar la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, da lugar al retiro del candidato, conforme también a lo previsto en el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). En ese sentido, al no haberse acreditado la existencia de una sentencia condenatoria fi rme cuya declaración resultara obligatoria para la señora candidata en su DJHV, no corresponde aplicar la medida de exclusión. 2.10. En consecuencia, al no haberse con fi gurado la omisión prevista en la normativa electoral, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política de la señora candidata. Por ello, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución que dispuso su exclusión. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rony Timoteo Villegas Jiménez, personero legal titular de la organización política Batalla Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01999-2026-JEE-HCYO/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que dispuso la exclusión de doña Beatriz Marlene Carrión Huamán, candidata a regidora para el Concejo Municipal Provincial de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557092-1 Confirman la Resolución N° 01856-2026-JEE- HMGA/JNE RESOLUCIÓN N° 3572-2026-JNE Expediente N° ERM.2026038013 SOCOS - HUAMANGA - AYACUCHOJEE HUAMANGA (ERM.2026029357)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN DE EXCLUSIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Por fi rio Jauregui Torres, personero legal de la organización política Libertad Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01856-2026-JEE-HMGA/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Wilian Rosvel García Retamozo, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe N° 000005-2026-CIC- JEEHUAMANGA-ERM2026/JNE, del 22 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio N° 002559-2026-SERJU-GSJ-GG/PJ, del 27 de junio