Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / 2.7. En el presente caso, se advierte que el JEE resolvió los cuestionamientos formulados respecto de la información contenida en la DJHV de la señora candidata sin contar previamente con el informe de fi scalización correspondiente. En efecto, no se advierte que la denuncia hubiera sido remitida al fi scalizador de la DNFPE para la veri fi cación de la información cuestionada y la emisión del informe debidamente sustentado que permitiera al JEE adoptar la decisión correspondiente, conforme al procedimiento previsto para estos casos (ver SN 1.3., 1.6., 1.8. y 1.9.). Esta actuación no constituye una mera formalidad, pues tiene por fi nalidad que el órgano electoral cuente con información previamente veri fi cada para determinar la existencia de una eventual infracción, omisión o error en la DJHV. 2.8. Por tanto, al haberse emitido la resolución impugnada sin observar previamente el cauce establecido para la fi scalización de la información cuestionada, corresponde declarar su nulidad. La omisión advertida resulta trascendente, pues el JEE emitió pronunciamiento sin contar con la actuación previa prevista normativamente para la veri fi cación de dicha información, defecto que incide directamente en el sustento de la decisión impugnada y que no puede ser subsanado en esta instancia mediante un pronunciamiento sobre el fondo, pues ello supondría sustituir la actuación que correspondía efectuar previamente al órgano competente. 2.9. En tal sentido, no corresponde que este Supremo Tribunal Electoral emita pronunciamiento sobre la existencia de las omisiones, inexactitudes o falsedades alegadas, ni sobre las consecuencias jurídicas que eventualmente pudieran derivarse de ellas. Por consiguiente, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los demás agravios formulados por el señor recurrente, al estar vinculados con aspectos cuya determinación deberá efectuarse conforme al cauce antes señalado. 2.10. En consecuencia, corresponde devolver los actuados al JEE, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa electoral aplicable. Lo señalado en la presente resolución no implica adelanto de opinión respecto de la existencia de alguna infracción, omisión o error en la información consignada en la DJHV de la señora candidata. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución N° 00363-2026-JEE- MCAC/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró infundada la tacha interpuesta por don Francis Jhair Mechan Guevara contra doña Lucy Sánchez Álvarez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por la organización política Renovación Popular Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al citado órgano electoral, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa electoral aplicable. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557117-1 Confirman la Resolución N ° 01796-2026-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3169-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026031483 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2026028564) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elías Vásquez Coronel (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01796-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 27 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente en contra de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso tacha en contra de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad presentada por la OP. 1.2. El señor recurrente sustentó la tacha, principalmente, en los siguientes argumentos: a) La Resolución Nº 06-2026-TEP-TRUJILLO, mediante la cual el Tribunal Electoral Provincial (TEP) de la OP admitió la fórmula y lista regional para su participación en las elecciones primarias, habría sido emitida con la intervención de doña Yngrid Pamela Díaz Bacilio, quien ejercía el cargo de vocal de dicho órgano electoral, y, simultáneamente, participaba como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Laredo. A criterio del tachante, dicha circunstancia vulneraría la normativa interna de la OP y afectaría la validez de la decisión adoptada por el órgano electoral partidario. b) La Resolución Nº 007-2026-P/PP, referida a la designación directa de candidatos, carecería de la fi rma del presidente fundador de la OP, pese a que, según el Estatuto partidario, dicha facultad tendría carácter indelegable. c) La citada resolución de designación directa presentaría inconsistencias respecto de los datos de identi fi cación de las candidatas doña Yenny Maribel Pérez García y doña Isolina Kelly Narcizo Aranda. d) Se habría reemplazado a doña Darla Mariana Yparraguirre Ortiz, candidata titular a consejera regional por la provincia de Trujillo, por doña Milagros Eloysa Zavaleta Gerónimo, sin que existiera una causa que justifi cara dicho reemplazo. e) Como consecuencia de las irregularidades alegadas, la lista habría quedado incompleta, con fi gurándose, según el tachante, la causal de improcedencia prevista en el literal a del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las