NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / de la normativa interna que exija que dicha suscripción se efectúe mediante fi rma digital. Por tanto, este extremo del recurso no desvirtúa lo determinado por el JEE. Sobre los datos de identi fi cación consignados en la designación directa 2.12. Respecto de doña Yenny Maribel Pérez García, de los actuados se veri fi ca que la Resolución Nº 007- 2026-P/PP sí contiene su número de DNI, por lo que el presupuesto fáctico alegado por el señor recurrente no se encuentra acreditado. 2.13. En cuanto a doña Isolina Kelly Narcizo Aranda, si bien en la citada resolución se consignó un número de DNI correspondiente a otra candidata, su identidad y número de DNI correctos aparecen en la solicitud de inscripción, su DJHV, el Anexo 1 y la información de la fi cha Reniec. En ese contexto, la inconsistencia advertida constituye un error material que no impide identi fi car inequívocamente a la candidata ni determina, por sí mismo, la invalidez de su designación. Sobre el reemplazo de la candidata 2.14. El señor recurrente también cuestiona el reemplazo de doña Darla Mariana Yparraguirre Ortiz por doña Milagros Eloysa Zavaleta Gerónimo. Sin embargo, de los actuados se advierte que la primera renunció a su afi liación a la OP, el 3 de junio de 2026, circunstancia que fue informada al JEE y corroborada mediante la información del ROP. Asimismo, doña Milagros Eloysa Zavaleta Gerónimo había sido elegida en las elecciones primarias como candidata de reemplazo por la provincia de Trujillo. 2.15. En tal sentido, se encontraba acreditada una imposibilidad para que la candidata inicialmente elegida integrara la lista fi nal y, a su vez, la candidata que ocupó su lugar provenía del propio resultado de las elecciones primarias. Por ello, el reemplazo se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el artículo 15 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), sin que se advierta una alteración arbitraria del resultado de las primarias. Sobre la alegada presentación de una lista incompleta 2.16. Finalmente, el señor recurrente sostiene que las irregularidades antes descritas ocasionarían que la lista regional quede incompleta y, por tanto, se con fi gure el defecto no subsanable previsto en el literal a del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.17. Sin embargo, dicha alegación parte de considerar previamente inválidas las candidaturas cuestionadas y el acto partidario que sustentó la participación de la lista regional en las elecciones primarias. Conforme con lo desarrollado en los considerandos precedentes, tales consecuencias no han sido acreditadas, por lo que tampoco se con fi gura, como consecuencia de los hechos invocados en la tacha, la presentación de una lista incompleta. 2.18. En consecuencia, los cuestionamientos formulados por el señor recurrente no acreditan una infracción que determine la invalidez de la Resolución Nº 06-2026-TEP-TRUJILLO ni la improcedencia de la fórmula y lista regional. 2.19. Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado que declaró infundada la tacha. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elías Vásquez Coronel; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01796-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 27 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundada la tacha en contra de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad, presentada por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557116-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 3226-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026166290 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 20 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Juan Moncada Terán (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2026/SE-CD-MDSB, del 20 de mayo de 2026, que declaró improcedente su pedido de vacancia formulado en contra de don Willan Terán Linares, regidor del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contempladas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 29 de abril de 2026, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contempladas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, fundamentando su pedido en los siguientes hechos: