NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 204
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Elecciones Regionales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. Mediante la Resolución Nº 01796-2026-JEE- TRUJ/JNE, del 27 de julio de 2026, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente en contra de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad presentada por la OP. 1.4. El JEE sustentó su decisión, principalmente, en las siguientes consideraciones: a) Si bien doña Yngrid Pamela Díaz Bacilio integró el TEP de la OP en calidad de vocal y suscribió la Resolución Nº 06-2026-TEP-TRUJILLO, no formaba parte de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad objeto de tacha, por lo que consideró que no se con fi guraba una dualidad de roles respecto de dicha lista. Asimismo, señaló que las actuaciones correspondientes a las elecciones primarias no fueron cuestionadas oportunamente y que no resultaba factible retrotraer la etapa de inscripción de listas para veri fi car la validez de actuaciones previas al desarrollo de dichas elecciones. b) La Resolución Nº 007-2026-P/PP se encuentra suscrita por don José Luna Gálvez, presidente de la OP, conforme con lo establecido en su Estatuto, sin que exista disposición en la normativa interna o electoral que exija que dicha suscripción se efectúe mediante fi rma digital. c) Respecto de las observaciones en la identi fi cación de las candidatas, veri fi có que en la citada resolución sí se consignó el número del documento nacional de identidad (DNI) de doña Yenny Maribel Pérez García. En cuanto a doña Isolina Kelly Narcizo Aranda, determinó que la consignación del DNI correspondiente a otra candidata constituía un error material, toda vez que su correcta identi fi cación fue corroborada en la solicitud de inscripción, la Declaración Jurada de Hoja de Vida, la declaración jurada del Anexo 1 y la fi cha Reniec. d) En cuanto al reemplazo de doña Darla Mariana Yparraguirre Ortiz por doña Milagros Eloysa Zavaleta Gerónimo, señaló que, en la solicitud de inscripción, se justifi có dicho reemplazo debido a la renuncia a la a fi liación de la primera, lo que fue veri fi cado mediante consulta al Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Asimismo, advirtió que doña Milagros Eloysa Zavaleta Gerónimo fi guraba como reemplazante desde las elecciones internas, por lo que consideró cumplidas las condiciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripción. En el presente expediente 1.5. El 1 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01796-2026-JEE-TRUJ/JNE, solicitando que sea revocada y, reformándola, se declare fundada la tacha y la improcedencia de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad presentada por la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Para sustentar su recurso de apelación, el señor recurrente alega, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE habría interpretado erróneamente el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al considerar que no se con fi guró una incompatibilidad respecto de doña Yngrid Pamela Díaz Bacilio por no integrar la fórmula y lista regional objeto de tacha. Sostiene que la prohibición dirigida a los integrantes de los órganos electorales partidarios les impide participar como candidatos en las elecciones primarias, sin establecer distinción respecto del cargo, lista o circunscripción por la cual postulen. b) La participación simultánea de doña Yngrid Pamela Díaz Bacilio como vocal del TEP de la OP y como candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Laredo habría afectado la válida conformación y actuación de dicho órgano electoral, por lo que su intervención en la emisión de la Resolución Nº 06-2026-TEP-TRUJILLO no podía ser considerada válida.c) El JEE habría aplicado indebidamente el principio de preclusión al considerar que las irregularidades producidas durante las elecciones primarias ya no podían ser cuestionadas en la etapa de inscripción de candidatos. Alega que dicho principio no puede convalidar actuaciones contrarias a las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas. d) El JEE habría validado indebidamente la Resolución Nº 007-2026-P/PP, referida a la designación directa de candidatos, pese a los cuestionamientos formulados respecto de su suscripción y del ejercicio de dicha facultad conforme con la normativa interna de la OP. e) Las inconsistencias advertidas en los datos de identi fi cación de las candidatas doña Yenny Maribel Pérez García y doña Isolina Kelly Narcizo Aranda no constituirían simples errores materiales, sino irregularidades que afectarían la validez del acto de designación directa. f) El reemplazo de doña Darla Mariana Yparraguirre Ortiz por doña Milagros Eloysa Zavaleta Gerónimo no se encontraría válidamente justi fi cado, pues, según sostiene, no se habría acreditado una causal que permitiera modi fi car la conformación resultante de las elecciones primarias. g) Como consecuencia de las irregularidades denunciadas, la fórmula y lista regional no cumplirían con las exigencias legales para su inscripción, por lo que correspondería declarar fundada la tacha y disponer su improcedencia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]4. Administrar justicia en materia electoral. [...] 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. Los artículos 19, 20 y 21 señalan: Artículo 19.- Elecciones internas La elección de las autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. No pueden ser modi fi cadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión. Artículo 20.- Órganos electorales Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos. El órgano electoral central está integrado por un mínimo de tres miembros titulares, quienes tienen sus respectivos suplentes. El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes.