Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales. Los integrantes de los órganos electorales están impedidos de postular en las elecciones internas y las elecciones primarias. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley. En estos casos, las decisiones de los órganos electorales descentralizados pueden ser apeladas ante el órgano electoral central. Lo resuelto por este último puede ser recurrido ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 21.- Elecciones primarias Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. [...] En el Reglamento de Inscripción1.4. El artículo 15 contempla: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, así como las cuotas electorales, en la conformación de sus listas de candidatos para las ERM 2026, conforme a la legislación vigente. Los candidatos que, por alguna imposibilidad debidamente justi fi cada, no puedan integrar la lista fi nal, hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo (para cumplir con la paridad y alternancia) y mismo grupo representativo (para cumplir con las cuotas electorales). 1.5. El literal a del numeral 33.2 del artículo 33 señala: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos [...]33.2 No son subsanables: a. La presentación de la fórmula o lista incompleta; [...] 1.6. El artículo 35 prevé: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.7. El artículo 43 prevé: Artículo 43.- Requisitos del recurso de apelación 43.1 El recurso de apelación debe estar suscrito por el recurrente, acompañando la tasa electoral respectiva y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad del recurso se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. En el Código Electoral Nacional de Podemos Perú1.8. Los artículos 2, 3, 9 y 21 establecen: Artículo 2º.- Tribunal Electoral Nacional. Los procesos electorales partidarios serán organizados por el Tribunal Electoral Nacional, en adelante TEN, que estará integrado por cinco (5) a fi liados nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, en adelante CEN, a propuesta del Presidente del Partido, de acuerdo al artículo 20º de la LOP este órgano electoral contará con sus respectivos suplentes. [...]El TEN, una vez instalado, se declara en sesión permanente con la mayoría de sus integrantes a solicitud de su Presidente. [...] Artículo 3º.- Tribunales Electorales Provinciales. El TEN contará con instancias descentralizadas a nivel provincial y regional, en la medida que el Tribunal Electoral Nacional lo decida. Los Tribunales Electorales Provinciales estarán compuestos por tres a fi liados de su jurisdicción, nombrados por el TEN por un periodo de 2 años, estos tendrán a su cargo el proceso de la elección interna en su circunscripción electoral. Cuando lo disponga el máximo tribunal electoral, a un tribunal provincial se le facultará funciones y atribuciones para organizar y ejecutar las elecciones en todo su ámbito regional. Los integrantes del TEN y de los Tribunales Electorales Provinciales y Regionales no pueden postular a ninguna candidatura en el proceso electoral correspondiente. Artículo 9º.- Naturaleza y alcances de las decisiones del TEN El Tribunal Electoral Nacional, aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a Ley, al Estatuto del Partido, al presente Código Electoral y las normas complementarias que establezcan las disposiciones partidarias y los principios generales del derecho. En materia electoral interna, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal y de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso impugnativo alguno. Para hacer resolución se requieren tres votos conforme. El Presidente del TEN, aparte de su derecho a voto, en caso de empate, tiene voto dirimente. En cuanto al proceso de la emisión del voto, primero lo harán los miembros del Tribunal y seguidamente lo hará el Presidente. A las instancias descentralizadas del TEN, se les aplica los mismos criterios y funciones señalados para este, para este, en lo que resulte aplicable, en cuanto a resoluciones de primera instancia, en la respectiva provincia. Artículo 21º.- Impedimentos para participar como candidato en procesos electorales primarios e internos. Están impedidos de participar como candidatos en procesos electorales primarios e internos los integrantes de los tribunales electorales y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de a fi nidad, mientras se mantengan en esa condición. Asimismo, están impedidos de postular como candidatos, los personeros legales y técnicos y los a fi liados que se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria. En el Estatuto de la OP1.9. El artículo 24 establece: Artículo 24º.- Tribunal Electoral Nacional El Tribunal Electoral Nacional es quien organiza los procesos electorales internos. Está integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes. Son elegidos entre los a fi liados al Partido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, a propuesta del Presidente – Fundador. El Presidente de dicho Tribunal es designado por el Presidente – Fundador. Los miembros del Tribunal Electoral Nacional se elegirán cada cuatro (04) años; pudiendo ser reelegidos. [...]Contará con Tribunales Electorales Provinciales y Regionales en la medida que el Tribunal Electoral Nacional lo decida, quienes tendrán jurisdicción, funciones y atribuciones en su ámbito provincial o regional. Estará conformado por tres miembros, entre ellos el Presidente,